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Diario Oficial de Extremadura · 21 Sep 2026 · 1 vistas

La Universidad de Extremadura aprueba el reglamento electoral provisional

Por FactBox Admin

La Universidad de Extremadura aprueba el reglamento electoral provisional

La Universidad de Extremadura ha aprobado su Reglamento Electoral Provisional, el texto que regirá la elección de sus órganos de gobierno y representación. La norma se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 182, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia 2026090001, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El reglamento fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la universidad el 17 de septiembre de 2026 y lleva la firma del rector, Pedro María Fernández Salguero.

El texto se tramita como NORMATIVA 1/2026, de 17 de septiembre de 2026, y desarrolla el mandato que los estatutos de la universidad, aprobados por Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, encomiendan al Consejo de Gobierno en sus artículos 117.11 y 127.1.m). El marco superior es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que reserva a los estatutos de cada universidad la concreción del régimen electoral.

La institución justifica el carácter provisional por motivos de urgencia y necesidad de organizar los procedimientos electorales que puedan producirse antes de la aprobación del reglamento definitivo, al amparo de la disposición transitoria primera, apartado 2, de los estatutos. El texto mantendrá su vigencia hasta la publicación del reglamento definitivo y deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se le opongan.

Qué se elige y con qué peso

El reglamento se aplica a la elección de ocho tipos de órganos:

  • Rector o rectora.
  • Claustro universitario.
  • Decano o decana de facultad y director o directora de escuela.
  • Miembros electivos de la junta de facultad o escuela.
  • Director o directora de departamento.
  • Director o directora de instituto universitario de investigación.
  • Miembros electivos del consejo de departamento.
  • Delegado o delegada de estudiantes de la universidad y delegados de curso.

La comunidad universitaria se divide en cuatro sectores con porcentajes fijos de representación:

  • Sector A (cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral, catedráticos de escuela universitaria y contratado doctor): 51 %.
  • Sector B (resto del personal docente e investigador): 12 %.
  • Sector C (estudiantado de grado, máster y doctorado): 25 %.
  • Sector D (personal técnico, de gestión, administración y servicios): 12 %.

En todos los órganos colegiados se garantiza la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, sin que ningún sexo supere el 60 % ni baje del 40 %.

Administración electoral y calendario

La administración electoral se articula en la Comisión Electoral de la Universidad, con sede en el rectorado y presidida por la persona titular de la secretaría general, más cuatro vocales titulares y suplentes por cada sector elegidos por sorteo y nombrados por el rector; su mandato es de tres años. Se suman comisiones permanentes de facultad o escuela, departamento e instituto universitario de investigación, y mesas electorales para cada procedimiento.

El procedimiento tipo fija 18 trámites, desde la convocatoria hasta la proclamación definitiva. La campaña electoral dura 18 días en las elecciones a rector, nueve en las de claustro y cinco en el resto; la jornada de reflexión se sitúa el día anterior a la votación y el escrutinio se realiza el mismo día.

Voto electrónico y voto anticipado

El voto electrónico se admite como alternativa al presencial con las mismas garantías en cualquiera de los procedimientos, y corresponde a la Comisión Electoral de la Universidad acordar el cambio. La acreditación del elector se hará mediante un sistema seguro y cifrado, preferentemente con el protocolo Sir2 de autenticación a través de RedIris, y el escrutinio exige claves diferenciadas de la presidencia, la secretaría y una vocalía.

Para quienes no puedan votar presencialmente se habilita, con carácter excepcional, un voto no presencial de un día de duración que debe cerrarse al menos dos días antes de la votación presencial. Emitir el voto por esta vía es incompatible con votar después de forma presencial.

La elección del rector y del claustro

El claustro universitario contará con 300 miembros de la comunidad universitaria, distribuidos en 153 claustrales del sector A, 36 del B, 75 del C y 36 del D. La representación estudiantil se renueva cada curso académico.

En la elección de rector el voto se pondera por sectores con los mismos porcentajes (51 %, 12 %, 25 % y 12 %). Si ninguna candidatura supera la mitad de los votos válidos tras la ponderación, habrá segunda vuelta entre las dos más votadas, que se celebrará entre nueve y quince días después. Con una única candidatura se exige más del 40 % de los votos válidos, umbral que baja al 20 % si se repiten las elecciones. Cada candidatura podrá acreditar dos interventores y diez apoderados.

El reglamento llega con la comunidad universitaria pendiente de renovar sus órganos de gobierno tras la entrada en vigor de los nuevos estatutos. La disposición transitoria primera establece que la Comisión Electoral de la Universidad se conforme con los miembros de la junta electoral sorteada el 25 de septiembre de 2025 hasta agotar su mandato de tres años, mientras que el resto de comisiones deberán sortearse y constituirse en un plazo máximo de dos meses desde la publicación. El texto afecta a todo el personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y administración y servicios y al estudiantado.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 182, de 21 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026090001).