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Diario Oficial de la Federación · 21 Sep 2026 · 3 vistas

La Suprema Corte invalida facultades de Puebla sobre partidos y sindicatos

Por FactBox Admin

La Suprema Corte invalida facultades de Puebla sobre partidos y sindicatos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó porciones normativas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla que atribuían al Instituto Electoral del Estado y al Tribunal de Arbitraje local facultades sobre partidos políticos y sindicatos. La resolución, aprobada por unanimidad de nueve votos en la sesión del 9 de marzo de 2026 dentro de la Controversia Constitucional 217/2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación del lunes 21 de septiembre de 2026 (No. 255/2026, pág. 394).

La controversia fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2025 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del máximo tribunal. Las normas impugnadas —artículos 4, último párrafo, y 8, fracción V, de la ley de transparencia estatal, y artículo 5, fracción II, de la ley de datos personales— habían sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de julio de 2025. La ponencia correspondió a la ministra María Estela Ríos González, con la secretaria Arlín Maribel Pérez Parada.

El Ejecutivo federal sostuvo que esas disposiciones duplicaban funciones reservadas a la Federación tras la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024, y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión el 20 de marzo de 2025. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Gobernador del Estado de Puebla negaron la invasión competencial y alegaron que la transparencia y la protección de datos son materias de concurrencia legislativa.

Una invasión de competencias federales

El tribunal concluyó que la tutela del acceso a la información y de los datos personales de los partidos políticos corresponde de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral, sin distinción entre registros nacionales y locales, conforme al artículo 41, fracción I, último párrafo, de la Constitución. En materia de sindicatos, el artículo 123 constitucional reserva esas funciones a autoridades laborales federales:

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para los sindicatos del apartado A.
  • Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para los del apartado B.

Respecto de la seguridad nacional, la Corte determinó que solo el Congreso de la Unión puede expedir leyes en la materia (artículo 73, fracción XXIX-M), por lo que el legislador poblano no podía fijar los términos de la reserva de información por esa causa.

Qué se invalidó

La sentencia declaró la invalidez de las siguientes porciones normativas:

  • Artículo 8, fracción V, de la ley de transparencia poblana: “el Instituto Electoral del Estado por cuanto hace a los partidos políticos con registro estatal” y “y el Tribunal de Arbitraje por cuanto hace a los Sindicatos”.
  • Artículo 4, último párrafo, de la misma ley: “conforme a los términos establecidos por esta Ley”.
  • Artículo 5, fracción II, de la ley de datos personales estatal: “el Instituto Electoral del Estado por cuanto hace a los partidos políticos con registro estatal”.

Además, se anuló por extensión de efectos una veintena de porciones de ambas leyes, entre ellas los artículos 2, 3, 7, 8, 67, 69, 175 y 186 de la ley de transparencia, y los artículos 2, 3 y 5 de la ley de datos personales, por guardar dependencia directa con lo invalidado.

Efectos y votación

La declaratoria surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Las autoridades poblanas deberán abstenerse de aplicar las porciones invalidadas y tramitar solicitudes y recursos sobre partidos y sindicatos conforme al diseño constitucional y a las leyes generales y federales, sin reconocer competencia como autoridad garante al Instituto Electoral del Estado ni al Tribunal de Arbitraje local. La resolución se publicará también en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

El fallo se adoptó por unanimidad de nueve votos de las ministras y ministros Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. El ministro Irving Espinosa Betanzo formuló un voto concurrente, en el que advirtió que la sentencia pudo reforzar el parámetro de regularidad del nuevo sistema de transparencia para evitar duplicidad de facultades y ahorrar presupuesto; la ministra Ortiz Ahlf anunció también voto concurrente. La certificación de la sentencia se suscribió el 26 de agosto de 2026.

Con este fallo, los partidos políticos y sindicatos con actividad en Puebla dejan de estar sujetos a los órganos locales en materia de transparencia y datos personales, y las solicitudes de información dirigidas a esos sujetos obligados deberán resolverse por el Instituto Nacional Electoral o por las autoridades laborales federales, según corresponda.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 255/2026, lunes 21 de septiembre de 2026, Poder Judicial, pág. 394 (referencia oficial: Controversia Constitucional 217/2025).