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Diario Oficial de la República de Chile · 11 Aug 2026 · 5 vistas

La Superintendencia del Medio Ambiente aprueba instrucción contra el ruido nocturno

Por FactBox Admin

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó la Instrucción General con recomendaciones para el diseño de planes de condiciones de operación de faenas constructivas y de locales de esparcimiento nocturno, como discotecas y pubs. El acto administrativo quedó contenido en la Resolución Exenta N° 2.163, firmada el 30 de julio de 2026 en Santiago, y fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del martes 11 de agosto de 2026, bajo la referencia CVE 2849764.

La medida responde a que el ruido es la principal causa de reclamos ambientales del país: de un total histórico de denuncias ingresadas a la SMA, aproximadamente un 52% corresponde a ruido, lo que equivale a 24.240 denuncias. La instrucción se dicta en cumplimiento del artículo 21 del DS N° 14/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, la Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas elaborada a partir de la revisión del DS N° 38 de 2011, y fue suscrita por el superintendente subrogante, Bruno Raglianti Sepúlveda.

Recomendaciones preventivas y de carácter voluntario

El instructivo tiene un carácter preventivo y orientador: entrega lineamientos técnicos para que los titulares incorporen de manera temprana medidas destinadas a prevenir, reducir o controlar la generación de altos niveles de ruido, favoreciendo el cumplimiento de los límites de la norma de emisión y la protección de la salud de las personas. La adopción de un plan conforme a estas recomendaciones es voluntaria, sin perjuicio de las obligaciones normativas del DS N° 14/2024 MMA y de sus protocolos de medición y predicción.

Para diseñar el plan, la SMA sugiere un análisis integral de la actividad que considere, entre otros aspectos:

  • la evaluación del cumplimiento del DS N° 14/2024 MMA cuando existan fuentes en operación;
  • la identificación de las fuentes emisoras de ruido, sus horarios y períodos de operación;
  • la caracterización del entorno y de los receptores cercanos, especialmente los sensibles;
  • la identificación de las fuentes de ruido residual y, en faenas constructivas, el cronograma de ejecución de la obra.

Modelos tipo y medidas referenciales

La instrucción incluye cuatro anexos referenciales para la elaboración del plan de condiciones de operación:

  • Anexo 6.1: modelo tipo de plan para faenas constructivas;
  • Anexo 6.2: modelo tipo de plan para locales de esparcimiento nocturno, discotecas y pubs;
  • Anexo 6.3: sugerencias de medidas de control y gestión de ruido para faenas constructivas;
  • Anexo 6.4: sugerencias de medidas de control y gestión de ruido para locales de esparcimiento nocturno.

Los planes propuestos contemplan la descripción de la actividad, una matriz de riesgo, la identificación de responsables (encargado de obra, prevención de riesgos, relacionamiento comunitario y mantenimiento), el cronograma de implementación de medidas y un apartado de seguimiento y evaluación. Se recomienda además mantener acciones permanentes como la mantención de maquinarias, la capacitación de trabajadores y mecanismos de comunicación con la comunidad.

Reevaluación periódica y entrada en vigencia

La norma sugiere un proceso de reevaluación del plan diferenciado según el tipo de fuente emisora:

  • en faenas constructivas, cada vez que la obra avance de etapa (preparación de terreno, obra gruesa, terminaciones);
  • en discotecas y pubs, al menos una reevaluación cada tres años.

La resolución entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos de entrada en vigencia del DS N° 14/2024 MMA. La SMA advierte que estas recomendaciones no eximen del cumplimiento íntegro de la norma de ruido, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ni de la demás normativa aplicable.

Con esta instrucción, la autoridad busca que las obras y los locales de ocio nocturno incorporen el control del ruido desde el diseño y la operación de sus fuentes fijas, reduciendo las molestias a la comunidad y el número de denuncias que hoy lideran la gestión ambiental del país. Para los titulares, el documento entrega herramientas concretas, como los modelos tipo y el catálogo de medidas, que permiten anticiparse a eventuales procesos de fiscalización.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.522, 11 de agosto de 2026, Normas Generales, págs. 1-16 (referencia oficial: CVE 2849764).