BOE · 11 Aug 2026 · 5 vistas
La Secretaría General de Pesca regula las capturas fortuitas de atún rojo
Por FactBox Admin

La Secretaría General de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado la Resolución de 6 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 11 de agosto de 2026, por la que se establecen las disposiciones de la campaña de atún rojo 2026 para las capturas fortuitas de las flotas del Cantábrico Noroeste, el Mediterráneo, la zona del Golfo de Cádiz y de los buques con puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa. La norma, con referencia BOE-A-2026-17563, distribuye 233,92 toneladas de la cuota española entre flotas sin actividad dirigida a esta especie y fija un límite de una pieza por buque y marea.
La resolución desarrolla la Disposición transitoria única del Real Decreto 362/2026, que modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, regulador de la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. El texto, firmado por la secretaria general de Pesca, Isabel Artime García, ha sido consultado previamente con todas las comunidades autónomas y con el sector que representa a las flotas de buques autorizados.
Un reparto de 233,92 toneladas
El apartado 2.II) de la disposición transitoria única asigna las toneladas correspondientes al incremento de la cuota de atún rojo atribuida al Reino de España para 2026:
- 67,39 toneladas para los buques de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste.
- 55,28 toneladas para los buques de todos los censos de modalidad del Mediterráneo.
- 47,25 toneladas para los buques de todos los censos de modalidad de la zona del Golfo de Cádiz.
- 64 toneladas para los buques con puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa no incluidos en los dos apartados anteriores a 1 de enero de 2026.
Los criterios de reparto se remiten a las letras d) y f) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Quedan excluidos los buques dedicados a la captura de moluscos bivalvos y cefalópodos, al no ser susceptibles de capturas fortuitas de atún rojo.
Límites, temporada y obligaciones de comunicación
La resolución establece un límite de captura fortuita de una pieza de atún rojo por buque y marea, o una pieza por buque y día si las mareas son inferiores a un día, para todas las embarcaciones que no tienen actividad dirigida al atún rojo. La temporada comienza a las 00.00 horas del día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, el 12 de agosto, y finaliza a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2026.
Los buques que vayan a retener capturas fortuitas deberán comunicarlo por escrito a la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal con al menos siete días de antelación. Además, no podrán comenzar a utilizar estas posibilidades hasta recibir las instrucciones específicas y las etiquetas correspondientes, dictadas por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que también fija los puertos designados para el desembarque.
Control de la cuota, cierres y deducciones
La cuota total asignada a España debe respetarse en todo momento: si se constata un sobrepasamiento, la cantidad excedida se deducirá de las posibilidades de pesca de 2027, conforme al artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Para evitarlo, se procederá al cierre preventivo de la pesquería fortuita cuando se alcance al menos el 90 % de consumo; si sigue existiendo límite disponible, la pesquería podrá reabrirse con condiciones específicas fijadas oído el sector. La resolución no pone fin a la vía administrativa: en el plazo de un mes cabe interponer recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La norma afecta de lleno a la pesca artesanal andaluza y cantábrica, que podrá regularizar y comercializar de forma ordenada el atún rojo capturado de manera accidental durante la campaña. Para las flotas menores supone seguridad jurídica y un complemento de ingresos, mientras que el sistema de comunicación, cierres preventivos y deducciones garantiza que el esfuerzo conjunto no comprometa la cuota nacional de la especie.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 196, martes 11 de agosto de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 113005 (referencia oficial: BOE-A-2026-17563).