Diario Oficial de la Federación · 21 Aug 2026 · 7 vistas
La Secretaría de Salud renueva las listas de aditivos y coadyuvantes alimentarios
Por FactBox Admin

La Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, que abroga la norma de 2012 y renueva las listas de sustancias permitidas. El documento, firmado por el secretario David Kershenobich Stalnikowitz, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2026 (número 228/2026, pág. 18) y entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación.
La norma sustituye al acuerdo publicado el 16 de julio de 2012 y modificado el 5 de septiembre de 2013 y el 16 de mayo de 2016, que quedó abrogado. Se emite con fundamento en la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que facultan a la autoridad sanitaria para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas en la elaboración de alimentos, bebidas y suplementos.
Once anexos y nuevas listas
El acuerdo agrupa las sustancias autorizadas en once anexos, que precisan para cada aditivo las categorías de producto en que se reconoce su uso y, en su caso, las dosis máximas:
- Anexo I: aditivos con diversas clases funcionales y con una IDA establecida.
- Anexo II: aditivos utilizables según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
- Anexo III y IV: colorantes con IDA y colorantes según BPF.
- Anexo V: sustancias purificadas para masticar.
- Anexo VI: enzimas.
- Anexo VII y VIII: edulcorantes con IDA y según BPF.
- Anexo IX: aditivos en fórmulas para lactantes y de continuación.
- Anexo X: coadyuvantes de elaboración.
- Anexo XI: saborizantes.
Límites y plazos de adaptación
La norma fija límites máximos de contaminantes para los aditivos: arsénico no más de 3 mg/kg, metales pesados no más de 40 mg/kg y plomo no más de 10 mg/kg; los colorantes deberán cumplir además con mercurio no más de 1 mg/kg y solventes residuales no más de 50 mg/kg. La COFEPRIS será el órgano encargado de evaluar las solicitudes de uso de sustancias no listadas y de actualizar los anexos cada tres meses en su página web, con republicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación cada seis meses.
Para la adaptación de la industria se establecen plazos escalonados:
- 12 meses para notificar el uso de aditivos en productos no incluidos en los anexos I, III y VII.
- 24 meses para la reformulación cuando la solicitud no resulte procedente.
- 24 meses para aplicar las nuevas disposiciones sobre colorantes del anexo III.
- 6 meses para solicitar la inclusión de los colorantes oro, plata y aluminio, y 18 meses adicionales para su eliminación si no se notifica.
Impacto en la industria y los consumidores
El acuerdo afecta a toda la cadena alimentaria mexicana, desde fabricantes de bebidas, panificación, lácteos y suplementos hasta productores de saborizantes y coadyuvantes, que deberán revisar formulaciones, etiquetado y límites de uso. Para los consumidores, la actualización refuerza el control sanitario sobre sustancias con efectos potencialmente cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos, cuya importación, elaboración y venta quedan prohibidas cuando exista evidencia científica de riesgo.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 228/2026, viernes 21 de agosto de 2026, pág. 18 (referencia oficial: Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias).