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Diario Oficial de la Federación · 11 Aug 2026 · 6 vistas

La SCJN invalida multas fijas y arresto de 36 horas en Chiapas

Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las multas fijas en UMA y el arresto administrativo de 36 horas que establecía la ley de protección civil de Chiapas, por vulnerar los principios de proporcionalidad y legalidad. La resolución, adoptada el 18 de mayo de 2026 al resolver la acción de inconstitucionalidad 129/2025, se publicó este 11 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, número 217/2026.

El asunto fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entonces presidida por María del Rosario Piedra Ibarra, contra la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto 013 y publicada en el Periódico Oficial estatal el 12 de noviembre de 2025. La ponencia correspondió a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, instructora del procedimiento, y los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad rindieron sus informes en enero y febrero de 2026.

Multas fijas, contrarias al artículo 22 constitucional

Por mayoría de ocho votos, el Pleno invalidó las fracciones III, IV, V, VII, XI, XII y XIII del artículo 214 de la ley, que fijaban multas de 100, 500, 1.000 y hasta 5.000 UMA sin parámetros mínimos ni máximos. Al aplicarse a todos los infractores por igual, impiden a la autoridad administrativa individualizar la sanción según la gravedad de la falta, la reincidencia o la capacidad económica del infractor, en contra del artículo 22 de la Constitución.

Arresto de 36 horas y clausura temporal, decisiones distintas

  • Arresto: la Corte anuló la porción de la fracción I del artículo 214 que imponía, de manera invariable, un arresto de 36 horas a quien obstaculice las labores de inspección, verificación o auxilio en emergencias; con siete votos, consideró que el artículo 21 constitucional fija ese plazo como límite máximo y no como sanción obligatoria. Se mantiene en pie la multa de 50 a 100 UMA asociada a esa infracción.
  • Clausura temporal: por mayoría de seis votos, se reconoció la validez de la clausura temporal prevista en los artículos 212, fracción V; 214, fracciones IV y V, y 219 de la ley, al concluir que su duración tiene un límite objetivo: el tiempo estrictamente necesario para subsanar las irregularidades o condiciones de riesgo detectadas, conforme a los artículos 85 y 86 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Chiapas, aplicable de forma supletoria.

Efectos de la declaratoria de invalidez

  • La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.
  • Deberá notificarse al Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, autoridad encargada de calificar e imponer las sanciones (artículos 191 y 215 de la ley).
  • La sentencia se publicará también en el Periódico Oficial de Chiapas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
  • Emitieron voto particular las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, y voto concurrente la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

El fallo afecta tanto a las autoridades locales como a los ciudadanos sancionados: deja sin efecto las multas automáticas y el arresto fijo, y obliga a que cada sanción se individualice caso por caso. Los afectados pueden impugnar las multas impuestas bajo el régimen invalidado, y el Congreso local deberá reformar la ley para fijar mínimos y máximos acordes con la Constitución.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 217/2026, 11 de agosto de 2026, sección Poder Judicial, pág. 238 (referencia oficial: Sentencia del Pleno de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 129/2025).