Boletín Oficial de La Rioja · 08 Sep 2026 · 1 vistas
La Rioja suspende el herbicida prosulfocarb en el cereal de invierno
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja ha aprobado la Orden AGM/45/2026, de 3 de septiembre, que suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno durante la campaña agrícola 2026/2027. La norma, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 172, de 8 de septiembre de 2026, estará en vigor desde su entrada en vigor hasta el 1 de diciembre de 2026 en los municipios y polígonos recogidos en su Anexo I.
La medida responde a la detección de residuos de prosulfocarb en olivas destinadas a la producción de aceite. Aunque el uso de esta materia activa no está autorizado en parcelas de olivar, las inspecciones han constatado que su empleo está extendido en las zonas cerealistas riojanas para el control de plantas adventicias del género Lolium, lo que puede generar contaminaciones en las olivas por deriva a grandes distancias.
Marco normativo y antecedentes
La orden se ampara en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, cuyo artículo 32.2 permite a las comunidades autónomas proponer restricciones cuando existan motivos fundados de riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente. También se apoya en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que habilita a la administración competente a aplicar el principio de cautela limitando el uso de fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas.
Desde la campaña 2022/2023, La Rioja viene publicando órdenes que limitan temporalmente el uso de productos formulados a base de prosulfocarb en las zonas con problemas o con olivar ecológico. Los controles realizados sobre olivas y aceites a lo largo de estas campañas han mostrado una reducción de las contaminaciones con residuos de esta sustancia.
Alcance de la restricción
En los municipios y polígonos del Anexo I, la suspensión afecta a la totalidad del territorio salvo que se indique una delimitación concreta. En el resto de comarcas, municipios y superficies, durante las mismas fechas deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.
A partir del 1 de diciembre podrán emplearse los productos con prosulfocarb bajo las condiciones y limitaciones de las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que incluyen valores máximos de velocidad de avance, altura de la barra de tratamiento y velocidad de viento, así como la obligación de usar boquillas de reducción de deriva.
Entre los municipios afectados figuran, entre otros:
- Logroño, Haro, Calahorra, Arnedo, Alfaro, Autol, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y Villamediana de Iregua.
- Bañares, Briones, Cihuri, Fonzaleche, Grañón y Nájera, con delimitación por polígonos SIGPAC específicos.
Control, recomendaciones y sanciones
La Dirección General de Agricultura y Ganadería elaborará un Plan Específico de control que incluirá toma de muestras para análisis de residuos en parcelas de cereal y control de cuadernos de explotación en las explotaciones de mayor riesgo de contaminación por deriva.
La orden establece además recomendaciones para minimizar riesgos:
- Procurar el uso de herbicidas o técnicas de manejo alternativos a prosulfocarb.
- Retrasar la siembra de cereal en entornos con olivar hasta después de la recolección de la aceituna.
- Iniciar la recolección de las olivas antes del momento adecuado para el tratamiento herbicida.
- Mantener calibrado el equipo y comprobar el funcionamiento de las boquillas antes de cada campaña.
- Utilizar pulverizadores con sistema de estabilización de barras en terrenos irregulares.
El incumplimiento del artículo 1 se someterá al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal. La orden, firmada por la consejera Noemí Manzanos Martínez, surtirá efectos durante toda la campaña agrícola 2026/2027, en un intento de conciliar la protección del olivar riojano con la actividad cerealista.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 172, 8 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 15373-15377 (referencia oficial: BOR-A-20260908-I–75).