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Boletín Oficial de La Rioja · 29 Oct 2026 · 4 vistas

La Rioja pagará 750 euros por socio para dimensionar las cooperativas agrarias

Por FactBox Admin

La Rioja pagará 750 euros por socio para dimensionar las cooperativas agrarias

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para 2026 de las ayudas en régimen de minimis destinadas a impulsar el dimensionamiento de las cooperativas de explotación en común de la tierra. La norma, la Orden AGM/50/2026, de 27 de octubre, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 209, de 29 de octubre de 2026 (págs. 18036 a 18041), dentro de la sección I de Disposiciones Generales y con la referencia oficial BOR-A-20261029-I–86.

La ayuda consiste en una cantidad fija de 750 euros por cada socio que integre la cooperativa a fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La convocatoria se resuelve por el procedimiento de concesión directa y se imputa a la partida 0503.4121.47504 (‘Ayudas a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra’), proyecto 60001, de los presupuestos autonómicos de 2026.

Requisitos: registro, treinta socios y cinco ejercicios

El artículo 3 de la orden limita el acceso a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deberán acreditar:

  • Al menos 30 socios en el momento de la convocatoria.
  • Actividad mantenida durante los cinco últimos ejercicios fiscales.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas en firme por infracción grave o muy grave de la Ley 12/2013, de la cadena alimentaria, en los dos años anteriores.
  • No haber sido sancionadas en firme por uso ilegal de agua en parcelas del Registro de Explotaciones Agrarias de las que sea titular la cooperativa.

La norma recuerda que la figura está regulada en el artículo 114 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, y responde a un modelo en el que los propietarios no venden la tierra, sino que ceden su uso a la cooperativa, que organiza la explotación y reparte beneficios según estatutos.

Cinco días hábiles para solicitar la subvención

Las solicitudes deberán presentarse de forma obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, mediante el modelo del catálogo de ayudas de agricultura, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR. Junto a la petición se aportará el certificado actualizado del registro de cooperativas con el número de socios y una declaración de actividad de los cinco ejercicios previos.

La instrucción corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y la concesión y el pago a la persona titular de la consejería. Si la solicitud presenta defectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar; la propuesta de resolución y la resolución de concesión y pago se publicarán igualmente en el BOR, con diez días hábiles de alegaciones y un mes para el recurso de reposición.

150.000 euros ampliables y control europeo de los topes

La disposición adicional única fija el gasto inicial en 150.000 euros, cantidad que podrá incrementarse de forma indeterminada al amparo del artículo 23 bis del Decreto 14/2006. A 750 euros por socio, el crédito inicial cubriría los pagos correspondientes a unos 200 socios.

La consejería comprobará de oficio, mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que no se superan los topes del régimen de minimis, conforme al Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, y al Reglamento (UE) 2024/3118. Las ayudas son incompatibles con cualquier otra de la misma finalidad y su incumplimiento obliga a reintegrar las cantidades con intereses de demora. La orden se enmarca en la línea 17 de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, y en la línea 1.1.12 del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, modificado por la Resolución 1493/2026, de 26 de agosto. La firma la consejera Noemí Manzanos Martínez y la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

El respaldo público llega en un contexto de precios altos de los insumos y de envejecimiento del campo riojano, donde predominan las explotaciones familiares de pequeño tamaño. La orden vincula expresamente el crecimiento cooperativo con el relevo generacional: la integración en una cooperativa permite compartir maquinaria y costes, negociar mejores precios y acceder a mercados y a formación. El estímulo, sin embargo, se limita a las entidades ya consolidadas, puesto que exige 30 socios y cinco años de actividad, de modo que la convocatoria actuará como premio al tamaño alcanzado más que como apoyo a la constitución de nuevas cooperativas.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 209, 29 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 18036-18041 (referencia oficial: BOR-A-20261029-I–86).