Boletín Oficial de La Rioja · 18 Sep 2026 · 7 vistas
La Rioja crea la Comisión del Juego con empresas, sindicatos y consumidores
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 20/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de La Rioja. La norma se publica en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 180, de 18 de septiembre de 2026, dentro de la sección I de Disposiciones Generales, y entra en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 19 de septiembre.
La Comisión del Juego de La Rioja queda configurada como órgano colegiado con funciones consultivas, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. El decreto desarrolla el mandato del artículo 22 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, que encomendaba al Consejo de Gobierno fijar la composición, organización y funcionamiento del órgano.
El texto fue aprobado a propuesta del consejero Alfonso Domínguez Simón, titular de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja. La norma lleva la firma del presidente Gonzalo Capellán de Miguel y del propio consejero, y se apoya en la competencia exclusiva autonómica en casinos, juegos y apuestas del artículo 8.Uno.10 del Estatuto de Autonomía.
Una composición plural con diez vocalías sectoriales
El decreto busca garantizar una representación equilibrada que concilie la defensa de consumidores, menores y personas vulnerables con la actividad de las empresas del sector. La Comisión queda adscrita a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, que le facilitará los medios necesarios.
Junto a la Presidencia, que recae en la persona titular de esa consejería, y la Vicepresidencia, ejercida por quien dirija el órgano con competencias en juegos y apuestas, la norma detalla las vocalías:
- Vocalías natas de la Comunidad Autónoma: servicios sociales, educación, menores, salud pública, juventud y tributos.
- Una persona representante del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Una persona representante de las asociaciones o entidades dedicadas a la rehabilitación de personas con trastornos de juego.
- Una persona representante de las asociaciones de fabricantes y desarrolladores de máquinas de juego.
- Una persona representante de cada una de las asociaciones empresariales de bingos, salones de juego, máquinas recreativas y apuestas de La Rioja.
- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en La Rioja, en nombre de los trabajadores del sector.
- Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios con implantación en La Rioja.
- Una persona representante de la Federación Riojana de Municipios.
La Secretaría corresponderá a un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en juegos y apuestas, con voz pero sin voto.
Mandatos de cuatro años y reuniones semestrales
Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y vocalías natas tienen duración indefinida, supeditada al cese en el puesto que fundamenta la designación. El resto de vocalías se nombran y cesan por resolución del titular de la Consejería competente, a propuesta de las entidades a las que representan, con mandatos de cuatro años reelegibles y nombramiento rotatorio si concurren varias asociaciones del mismo sector.
Ningún integrante percibirá retribución, dieta o complemento alguno por su participación. La Comisión se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, en un plazo máximo de quince días hábiles. La convocatoria se remitirá con cinco días hábiles de antelación, reducibles a 48 horas en casos de urgencia, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad de la Presidencia en caso de empate.
Un mes para proponer representantes
La disposición adicional primera fija en un mes, desde el día siguiente a la entrada en vigor, el plazo para que cada entidad o asociación con representación eleve a la Consejería la propuesta de la persona que le representará. En lo no previsto, se aplicará el régimen de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las sustituciones se regirán por la Ley 4/2005, de 1 de junio.
El decreto dota de estructura estable a un órgano que hasta ahora carecía de regulación propia y sitúa en la misma mesa a los operadores del juego y a los colectivos que trabajan en la prevención del juego problemático. El plazo de un mes abre la cuenta atrás para que asociaciones, sindicatos y entidades sociales designen a sus representantes y la Comisión pueda constituirse.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 180, de 18 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 16115-16117 (referencia oficial: 202609150124485).