Boletín Oficial de La Rioja · 09 Oct 2026 · 16 vistas
La Rioja aprueba el Plan Comarcal del Lobo en la Comarca Este
Por FactBox Admin

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja ha aprobado el Plan Comarcal del Lobo en la Comarca Este, que fija un cupo máximo de un ejemplar por temporada de caza. La decisión se formaliza en la Resolución número 1920/2026, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 195, de 9 de octubre de 2026, con referencia oficial BOR-A-20261009-III–3799 y expediente 202610070124850.
El plan se enmarca en el cambio de estatus del lobo (Canis lupus signatus), que pasó de estar incluido en el LESPRE como especie protegida a ser una especie sujeta a medidas de gestión, lo que en La Rioja se traduce en su consideración como especie cinegética y cazable. Hasta la temporada 2020-2021 la especie ya era cinegética y el Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza la incluía entre las especies objeto de caza, con asignación de cupos por zonas predefinidas; fuera de ese terreno cinegético no se cazaba.
Ante el avance de las poblaciones hacia los cotos colindantes a la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, el personal técnico del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca redactó planes comarcales para las tres zonas homogéneas en que se divide el territorio regional (este, centro y oeste), con el fin de evitar una extracción abusiva. El Plan Anual de Caza de la zona este estima la presencia de una manada, correspondiente a la zona de Laguna de Cameros.
Un cupo único y de carácter adaptativo
El condicionado aprobado establece un cupo total máximo de 1 ejemplar por temporada. Ese cupo global incluye:
- Los ejemplares abatidos en las manadas compartidas que se produzcan en la vecina Comunidad de Castilla y León.
- Los ejemplares capturados de manera furtiva.
- Los ejemplares atropellados o muertos por cualquier causa de origen humano.
La caza tendrá carácter adaptativo y se ejecutará teniendo en cuenta las capturas de jornadas anteriores, así como el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable.
Zonificación de la Comarca Este
El plan detalla los terrenos cinegéticos afectados, con su titular:
- Acotados: Muro en Cameros (LR-10.057), Santa Engracia del Jubera (LO-10.073), Enciso (LO-10.074), Arnedillo (LO-10.075), Robres del Castillo (LO-10.148), Terroba (LR-10.162), San Román de Cameros y Jalón de Cameros (LR-10.168), Munilla (LR-10.169), Torre en Cameros (LR-10.178), San Román de Cameros (LR-10.179), Soto en Cameros (LR-10.184) y Hornillos de Cameros (LR-10.219).
- Reservas Regionales: Enciso (R_01), Laguna de Cameros (R_19), Ajamil de Cameros (R_20, R_21 y R_22), Rabanera (R_23), San Román de Cameros (R_24), Jalón de Cameros (R_25), Cabezón de Cameros (R_26), Munilla (R_27 y R_30) y Zarzosa (R_28 y R_29).
- Cotos Sociales: Herce (S_04) y San Román de Cameros (S_06).
- Zonas no cinegéticas: ZNC_11, ZNC_33 y ZNC_41, todas en Munilla y sin titular.
Autorizaciones, plazos y control genético
Los titulares de los cotos deberán solicitar la autorización de caza del lobo con siete días de antelación a la celebración de la cacería. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje expedirá los permisos, cuya ejecución quedará condicionada a que previamente no se haya alcanzado el cupo en la zona, y no se expedirán simultáneamente más permisos que el cupo de capturas posible en cada zona, descontando las capturas previas.
Las capturas que se produzcan deberán depositarse en dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para los correspondientes análisis genéticos. La resolución se trasladará al Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, al Servicio de Gestión Forestal, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y a los ayuntamientos afectados. El texto está firmado en Logroño a 7 de octubre de 2026 por el Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.
El plan afecta directamente a cazadores, ganaderos y municipios de la sierra de Cameros, que dispondrán de un marco reglado para la gestión de una especie con presencia creciente en la zona. El cupo de un solo ejemplar por temporada limita la presión cinegética sobre la única manada estimada en la comarca, a la espera de los planes de las zonas centro y oeste.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 195, de 9 de octubre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 17160-17162 (referencia oficial: BOR-A-20261009-III–3799).