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Boletín Oficial de La Rioja · 03 Sep 2026 · 1 vistas

La Rioja amplía las subvenciones para el personal alguacil municipal

Por FactBox Admin

La Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación del Gobierno de La Rioja ha aprobado la Orden PID/43/2026, de 20 de agosto, que modifica las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los costes del personal alguacil de los ayuntamientos riojanos. La norma se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 169, de 3 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOR-A-20260903-I–73, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La orden, firmada por el consejero Daniel Osés Ramírez, reforma la Orden PID/56/2025, de 24 de septiembre, que establecía las bases reguladoras de estas ayudas. El principal cambio consiste en que la subvención deja de limitarse a los puestos de alguacil provistos de forma definitiva, es decir, desempeñados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Beneficiarios ampliados

El artículo 1.2 de la norma modificada restringía la ayuda a los puestos provistos en propiedad en virtud del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Con la nueva redacción, también podrán subvencionarse los puestos desempeñados por funcionarios interinos o personal laboral temporal, siempre que exista nombramiento legal.

Además, se amplía el círculo de beneficiarios. Siguen siendo subvencionables los municipios de hasta mil habitantes, pero ahora también pueden acceder a las ayudas, con independencia de su población, aquellos que cuenten con tres o más núcleos de población separados y dispongan de un alguacil que preste servicios de forma exclusiva en esos núcleos.

Cuantías y porcentajes

La orden mantiene las franjas de población y los porcentajes de subvención sobre los costes de personal, así como las cuantías máximas por ayuntamiento:

  • Municipios con menos de 301 habitantes o que soliciten la ayuda para núcleos separados: 90 %, hasta 25.000 euros.
  • Municipios de 301 a 500 habitantes: 70 %, hasta 15.000 euros.
  • Municipios de 501 a 1.000 habitantes: 50 %, hasta 8.000 euros.

Con carácter general solo se subvenciona un puesto de alguacil por ayuntamiento, si bien los municipios de hasta mil habitantes con tres o más núcleos separados podrán recibir dos ayudas: una para el núcleo principal y otra para los núcleos separados.

Procedimiento y recursos

La reforma introduce también novedades de carácter procedimental. Se precisa que la comprobación de oficio de los requisitos por la Dirección General competente en materia de régimen local se realizará mediante las actuaciones que estime necesarias, en línea con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público riojano.

Asimismo, se incorporan apartados sobre notificaciones y recursos. Las resoluciones de concesión, denegación y pago se notificarán conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y contra ellas cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses. También se actualizan los anexos I y II de solicitud y certificación de la Secretaría municipal.

La disposición transitoria prevé que la concesión correspondiente al año de entrada en vigor alcance al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos. Con esta reforma, el Ejecutivo riojano busca facilitar la financiación de un servicio esencial en los pequeños municipios y en los núcleos de población dispersos, en el marco de su estrategia contra la despoblación.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 169, 3 de septiembre de 2026, I. Disposiciones Generales, pág. 15181 (referencia oficial: BOR-A-20260903-I–73).