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Boletín Oficial de La Rioja · 17 Sep 2026 · 13 vistas

La Rioja actualiza la autorización ambiental de la planta aeronáutica de Agoncillo

Por FactBox Admin

La Rioja actualiza la autorización ambiental de la planta aeronáutica de Agoncillo

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja ha modificado la autorización ambiental integrada de la instalación de mecanización de piezas estructurales de aeronaves del término municipal de Agoncillo y ha aprobado su texto único. La decisión se formaliza en la Resolución 339/2026, firmada el 14 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 179, de 17 de septiembre de 2026 (referencia BOR-A-20260917-III–3560). El cambio se limita a los residuos que genera la planta y deja sin efecto las resoluciones anteriores de la autorización.

La instalación pertenece a Mecanizaciones Aeronáuticas S.A. y Tratamientos y Procesos Finales Aeronáuticos S.L. y se dedica al mecanizado de piezas de aluminio, titanio y acero y a su posterior tratamiento superficial para el montaje de conjuntos destinados a la industria aeronáutica. La actividad está incluida en la categoría 2.6 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que está sujeta a autorización ambiental integrada, y el expediente tramitado es el IPPC 24/AAI 23-2025.

La autorización original se concedió mediante la Resolución 418, de 6 de junio de 2007 (expediente IPPC 24/AAI 05-2006), y desde entonces ha acumulado sucesivas revisiones:

  • Resolución 231, de 9 de mayo de 2008 (expediente IPPC 24/AAI 03-2008).
  • Resolución 240, de 13 de junio de 2013 (expediente IPPC 24/AAI 09-2013).
  • Resolución 387, de 17 de diciembre de 2013, de actualización (expediente IPPC 24).
  • Resolución 42, de 24 de febrero de 2016 (expediente IPPC 24/AAI 01-2016).
  • Resolución 13/2020, de 16 de enero (expediente IPPC 24/AAI 17-2016).
  • Resolución 15/2024 (expediente IPPC 24/AAI 18-2023) y Resolución 256/2024, de 28 de junio (expediente IPPC 24/AAI 08-2024).

El 25 de julio de 2025 la empresa solicitó la modificación no sustancial de la autorización para cambiar los residuos producidos. Comprobado el cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y tras el trámite de audiencia sin alegaciones, el órgano ambiental la calificó como modificación no sustancial.

Una planta de mecanizado y tratamiento superficial

El proceso arranca con fresadoras que emplean aceites sintéticos como fluidos lubricantes y refrigerantes, seguido de un repaso para eliminar rebabas y limpiar restos de taladrina. La planta dispone de dos silos de 20.000 kilogramos de capacidad unitaria para almacenar viruta con taladrina, con separación por decantación.

Después se realiza una inspección dimensional y el tratamiento de superficies, que comprende desengrase alcalino, decapado, anodizado y sellado, y termina con pintado a pistola en tres cabinas. Las aguas industriales se depuran mediante reducción de cromo (VI) a cromo (III), neutralización, floculación y decantación, y las cubas de tratamiento cuentan con captación de gases y lavador para su neutralización.

El texto único fija los números de registro de la instalación:

  • Número de referencia IPPC: IPPC 024.
  • Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera: MAA/000166.
  • Producción de residuos peligrosos: 17P01010000000018.
  • Producción de residuos no peligrosos igual o superior a 1.000 toneladas al año: 17P03220000000046.
  • Actividad potencialmente contaminante del suelo: 17PCS230000000924.

Veintidós focos y límites de emisión

El Anexo I de la resolución inventaría 22 focos de emisión a la atmósfera, entre cabinas de pintura, hornos de secado, silos, granalladoras, la depuradora de aguas residuales y dos calderas de gas. La caldera del Foco 8 es una IGNYS WA-1000 de 1,163 MWt y la del Foco 22 una VULCANO SADECA EUROBLOC SÚPER AS 1500 de 1,744 MWt; ambas son instalaciones de combustión mediana y, a partir del 1 de enero de 2030, deberán cumplir el artículo 6 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para el lavador de gases (Foco 10) se establecen valores límite de emisión de 50 mg/Nm³ de NOX, 2 mg/Nm³ de fluoruro de hidrógeno, 25 mg/Nm³ de cloruro de hidrógeno, 10 mg/Nm³ de SOX, 0,2 mg/Nm³ de cromo total y 30 mg/Nm³ de partículas. En los focos 13, 14, 18, 20 y 21 el límite de partículas es de 30 mg/Nm³, con control cada cinco años, y las mediciones del Foco 22 deberán realizarlas organismos de control autorizado durante 2026.

Residuos, vertidos y seguimiento

El Anexo II detalla los residuos peligrosos y no peligrosos por proceso, con sus códigos LER y las operaciones de tratamiento previstas. El almacenamiento se limita a seis meses para los residuos peligrosos, ampliables otros seis en casos justificados, y a dos años para los no peligrosos destinados a valorización y un año si van a eliminación.

El titular deberá mantener un archivo cronológico durante al menos cinco años, remitir una memoria resumen antes del 1 de marzo de cada año y presentar un informe anual de funcionamiento en los tres primeros meses siguientes al ejercicio analizado. Los vertidos a la red de saneamiento municipal se ajustarán a la Ley 5/2000, de 25 de octubre, con libro-registro trimestral de pH, sólidos en suspensión, demanda química de oxígeno, conductividad, cromo total, cadmio, aluminio, zinc, níquel, estaño, hierro, cobre y plomo.

La resolución, que se traslada a la empresa y a los servicios de Gestión y Control de Residuos y de Integración Ambiental, prevé revisar las condiciones en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles del sector.

La actualización da seguridad jurídica a una instalación industrial asentada en Agoncillo y fija por escrito las obligaciones ambientales que deberá cumplir en materia de emisiones, vertidos y residuos, un extremo de interés directo para el municipio y para el tejido aeronáutico riojano.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 179, 17 de septiembre de 2026, III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 16068-16082 (referencia oficial: BOR-A-20260917-III–3560).