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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 19 Aug 2026 · 9 vistas

La Ribera Baixa adapta sus estatutos a la Ley de Mancomunidades

Por FactBox Admin

La Dirección General de Administración Local ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de la Ribera Baixa, aprobada definitivamente por su órgano plenario en la sesión de 14 de mayo de 2026. La reforma, recogida en la resolución de 28 de julio de 2026, tiene por objeto adaptar el texto estatutario a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y obtener la calificación de ámbito comarcal.

La resolución, firmada por el director general de Administración Local, José Antonio Redorat Fresquet, se publica en el número 10432 del boletín, de 19 de agosto de 2026, con referencia DOGV-C-2026-25684. La modificación se tramitó por el procedimiento previsto en el artículo 46.3 de la citada ley, al tratarse de una reforma estatutaria de carácter constitutivo.

Un ente comarcal de once municipios

La Mancomunitat de la Ribera Baixa se constituye por tiempo indefinido y de ámbito comarcal, con el fin de vertebrar la comarca como área adecuada para la prestación de servicios supramunicipales. La integran once municipios:

  • Albalat de la Ribera, Benicull de Xúquer, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Llaurí, Polinyà del Xúquer, Riola, Sollana y Sueca.

La ciudad de Sueca ejerce la capitalidad, con sede en la avenida José Maiques, s/n. El valenciano es la lengua propia de la entidad, si bien toda la ciudadanía tiene derecho a relacionarse en la lengua oficial que elija.

Fines y órganos de gobierno

La mancomunidad asume la gestión mancomunada de obras y la prestación de servicios comunes de interés supramunicipal, con potestades que van de la reglamentaria y tributaria a la expropiatoria y sancionadora. Sus fines abarcan áreas como:

  • Sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos y ciclo del agua.
  • Seguridad, policía local, guardería rural y emergencias.
  • Sanidad y bienestar social, cultura, juventud, educación y deporte.
  • Fomento económico y desarrollo local, urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.
  • Infraestructuras, participación ciudadana, igualdad y contratación.

Los órganos necesarios de gobierno son el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Junta de Gobierno y la Comisión especial de Cuentas, junto a órganos de participación como la Asamblea de Participación Comarcal.

Eficacia demorada y registro

La solicitud de calificación comarcal se remonta a la sesión plenaria de 7 de noviembre de 2022. Al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2018, la eficacia de la modificación estatutaria queda demorada hasta la obtención del reconocimiento del carácter comarcal, momento en que se procederá a la inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial en el plazo de un mes.

La reforma consolida a la Mancomunitat de la Ribera Baixa como el organismo supramunicipal de referencia de la comarca, en un contexto en el que la Generalitat Valenciana impulsa la comarcalización. Para los vecinos de los once municipios, el reconocimiento del ámbito comarcal refuerza la capacidad del ente para gestionar servicios y recursos de forma coordinada, con una estructura de gobierno más sólida y adaptada a la normativa vigente.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10432, 19 de agosto de 2026, III. Actos Administrativos, C) Otros Asuntos, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-25684).