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Boletín Oficial de la Propiedad Industrial · 03 Sep 2026 · 1 vistas

La patente conjunta de UPM y CNIC recibe objeciones en examen sustantivo

Por FactBox Admin

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha publicado objeciones en el examen sustantivo de la solicitud de patente P 202531203, presentada conjuntamente por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC). El anuncio figura en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), Tomo II de Invenciones, número 7230, de 3 de septiembre de 2026.

La solicitud, con número de publicación ES 3062982 A1, se tramita conforme a la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. La notificación se inserta en el epígrafe «Objeciones en examen sustantivo (art. 34.5 RP)» de la sección de Patentes del boletín, dentro del apartado de tramitación.

Titularidad y representación

La patente es de titularidad compartida entre dos instituciones de referencia en la I+D española, con la siguiente distribución:

  • Universidad Politécnica de Madrid (UPM), con un 80 % de participación.
  • Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), con el 20 % restante.
  • La representación ante la OEPM corresponde al agente de la propiedad industrial ELZABURU, S.L.P.

La colaboración entre una universidad pública y un centro de investigación biomédica de titularidad estatal refleja la apuesta por aunar ingeniería y ciencia cardiovascular en un mismo desarrollo tecnológico.

El procedimiento de examen sustantivo

El examen sustantivo es la fase en la que la OEPM verifica que la invención cumple los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La publicación de objeciones implica que el examinador ha detectado defectos que, por el momento, impiden la concesión del título.

Este trámite se enmarca en la tramitación de la solicitud hasta la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), y constituye un paso habitual en el ciclo de vida de las patentes españolas solicitadas bajo la Ley 24/2015.

Plazo y consecuencias

Conforme al artículo 34 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes, los solicitantes disponen de un plazo de dos meses para corregir la solicitud o efectuar las alegaciones oportunas. El propio anuncio advierte de que, si no se subsanan los defectos, se procederá a la denegación de la solicitud.

La resolución no es definitiva en la vía administrativa, por lo que, en su caso, cabría interponer recurso de alzada ante el director de la OEPM en el plazo de un mes.

Relevancia para la I+D

El desenlace de este examen sustantivo será seguido con interés por la comunidad de I+D universitaria y biomédica, dado que la patente conjunta entre la UPM y el CNIC Carlos III constituye un ejemplo de transferencia de conocimiento científico hacia el mercado. La superación de las objeciones permitiría consolidar la protección de una invención surgida de la colaboración entre ingeniería y cardiología, en un ámbito donde la propiedad industrial resulta clave para atraer financiación y socios industriales.


Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, Tomo II: Invenciones, núm. 7230, 3 de septiembre de 2026, sección Patentes, pág. 2 (referencia oficial: CVE-BOPI-T2-20260903-00000002; solicitud P 202531203).