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BOP de Tarragona · 15 Oct 2026 · 11 vistas

La Palma d'Ebre aprueba la ordenanza de ayudas para libros y material escolar

Por FactBox Admin

La Palma d'Ebre aprova l'ordenança d'ajuts per a llibres i material escolar

El Ayuntamiento de la Palma d’Ebre ha aprobado inicialmente la ordenanza municipal que regula la concesión de ayudas individuales para la adquisición de libros y/o material escolar, gastos de matriculación, gastos de transporte y alojamiento. El pleno extraordinario del 9 de octubre de 2026 adoptó el acuerdo, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 15 de octubre de 2026 con la referencia CVE 2026-09550. El texto queda ahora sometido a información pública durante 30 días hábiles.

La ordenanza despliega en 20 artículos el régimen de estas ayudas y fija como finalidad contribuir a que los alumnos de educación secundaria y postobligatoria empadronados en el municipio puedan hacer frente a los gastos de libros, material escolar, matriculación, transporte y alojamiento. El documento se ha tramitado como ordenanza reguladora de subvenciones e incorpora una cláusula de protección de datos de acuerdo con el Reglamento 2016/679 (RGPD). Como derecho supletorio se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Entidad.

Información pública y entrada en vigor

El acuerdo somete el texto a exposición pública mediante anuncio en el BOP, en el DOGC, en los medios de comunicación escrita diaria, en la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia. El plazo comienza a contar al día siguiente de la última de las publicaciones oficiales.

  • Plazo de información pública: 30 días hábiles.
  • Si no se presentan reclamaciones ni alegaciones, el acuerdo provisional se vuelve definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
  • El acuerdo definitivo y el texto íntegro se han de publicar en el BOP y en la sede electrónica, y remitirse a la Administración del Estado y a la Generalitat de Catalunya.
  • La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El documento aparece firmado electrónicamente por la alcaldesa, Marina Rojals del Alamo, el 13 de octubre de 2026.

Quién puede solicitar las ayudas

Las ayudas se dirigen a las unidades familiares de los jóvenes empadronados en el municipio que cursen formación reglada en centros educativos públicos, privados o concertados oficiales.

  • Etapas cubiertas: de 1º a 4º de ESO, Bachillerato en cualquier modalidad, ciclos formativos de grado medio (CFGM), ciclos formativos de grado superior (CFGS), programas de formación e inserción (PFI) y grados universitarios.
  • Es necesario que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio durante todo el curso escolar.
  • Es requisito acreditar la matrícula en el curso correspondiente.
  • El alumno ha de tener un máximo de 22 años durante el año natural de la convocatoria.

La documentación a presentar incluye la solicitud de la ayuda, fotocopia de la matrícula, declaración jurada del gasto en material y de no haber solicitado ninguna otra subvención por el mismo concepto, comprobantes del gasto realizado y el número de cuenta. Los documentos se pueden registrar en el Registro General del Ayuntamiento o por la sede electrónica municipal.

Procedimiento, importes y plazos

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva: las subvenciones se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes completas hasta agotar el crédito presupuestario disponible, con ayudas al 100% del alumnado que cumpla los requisitos.

  • La cuantía máxima por beneficiario y los importes subvencionables de cada línea se determinarán en la convocatoria, que se aprobará anualmente por la Junta de Gobierno siempre que haya partida presupuestaria.
  • La concesión queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y el importe no puede superar el coste de la actuación.
  • El plazo para la concesión y justificación será, como máximo, de seis meses; la falta de resolución tendrá efectos desestimatorios.
  • Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión sin objeciones, la ayuda se entiende aceptada tácitamente.
  • Si la documentación es incorrecta o incompleta, habrá diez días hábiles para rectificarla.

Las ayudas son incompatibles con otras convocatorias por los mismos conceptos de otras administraciones, como el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalitat de Catalunya o el Consejo Comarcal, y el importe total recibido no puede superar el coste de la actuación.

Control, reintegro y recursos

Los beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda a la finalidad concedida, a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Entidad y a conservar la documentación justificativa durante un periodo no inferior a seis años. El incumplimiento puede conllevar la revocación, la reducción o el reintegro de la ayuda, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.

Las subvenciones concedidas se publicarán con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario, la cuantía y la finalidad, y las bases se deben publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.

La medida tiene un impacto económico directo para las familias del municipio con hijos en edad escolar, ya que fija por norma los criterios, los importes y los plazos de unas ayudas que cubren desde la ESO hasta los estudios universitarios. El periodo de información pública abierto ahora es la última ventana para que los vecinos y las entidades presenten alegaciones antes de que el texto quede aprobado definitivamente.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 15 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-10 (referencia oficial: CVE 2026-09550).