Boletín Oficial de Canarias · 05 Aug 2026 · 5 vistas
La nueva ley audiovisual reordena RTVC y unifica sus sociedades
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Canarias número 156, de 5 de agosto de 2026, publica la Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias (referencia 2792, páginas 29572 y siguientes). Aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el presidente Fernando Clavijo Batlle, la norma sustituye y deroga por completo la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, este jueves 6 de agosto.
La nueva ley llega más de once años después de la entrada en vigor del marco anterior y cuando ninguno de los órganos previstos para gobernar y gestionar el servicio (Junta de Control, Dirección General, Consejo Asesor y Consejos de Informativos) ha podido constituirse. Esos bloqueos, suplidos de forma excepcional y temporal con sucesivos decretos leyes, evidencian, según el preámbulo, el fracaso del modelo precedente y justifican una reordenación que evite nuevas situaciones de parálisis institucional.
Cuatro órganos para el ente
La ley redefine la misión del servicio público y reorganiza Radiotelevisión Canaria (RTVC) en torno a cuatro órganos:
- La Junta de Control, máximo órgano colegiado, de designación exclusivamente parlamentaria, con siete miembros no retribuidos y mandato de cinco años desvinculado del ciclo electoral.
- La Dirección General, nombrada y cesada por el Parlamento de Canarias con mayoría absoluta del pleno.
- El Consejo Asesor de Participación Social, que garantiza la participación de la sociedad civil.
- El Comité Profesional, nuevo órgano de participación de los profesionales de la información, encargado de velar por la independencia, la objetividad y la veracidad de los contenidos informativos.
Para evitar bloqueos, la Dirección General asumirá las competencias de la Junta de Control si esta no pudiera constituirse o quedara impedida para funcionar, garantizando así la continuidad del ente y de sus sociedades.
Control externo y fusión de las sociedades
En el plano del control externo, la norma contempla la supervisión del Parlamento de Canarias, de la autoridad audiovisual autonómica y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de otros organismos o autoridades independientes.
La ley habilita además la fusión por absorción de Radio Pública de Canarias, S.A. por Televisión Pública de Canarias, S.A., de modo que la prestación televisiva y radiofónica quede unificada en una única sociedad pública dependiente de RTVC, con una plantilla unitaria para el personal del grupo.
Mínimos informativos con personal propio
La norma fija mínimos de programación informativa ejecutada con personal propio de las entidades prestadoras: 1.600 horas anuales en televisión y 3.500 en radio, sin que computen en el ámbito televisivo las redifusiones ni las conexiones o contenidos procedentes de la radio. Estos mínimos se implantarán de forma progresiva durante 2026 y deberán alcanzarse íntegramente a partir de 2027.
El texto, de 47 artículos, ocho disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y una final, puede consultarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Con esta reordenación, Canarias renueva un servicio público esencial para la cohesión informativa y territorial del archipiélago, adaptándolo a la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, y a la normativa europea sobre libertad de los medios de comunicación.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias núm. 156, de 5 de agosto de 2026, página 29572, referencia 2792.