Diario Oficial de la Federación · 03 Sep 2026 · 1 vistas
La Marina prorroga por cincuenta años la concesión del puerto de Ensenada
Por FactBox Admin

La Secretaría de Marina ha otorgado la prórroga por 50 años al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, en favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. La decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación número 240/2026, de este jueves 3 de septiembre de 2026, y fue firmada en la Ciudad de México el 3 de agosto de 2026.
El instrumento, registrado bajo la referencia R.- 579959, lo suscriben por la Secretaría su titular, el Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles, y por la concesionaria su director general, el Almirante Retirado Luis Javier Robinson Portillo Villanueva.
Antecedentes de la concesión
La concesión integral original fue otorgada el 30 de junio de 1994 por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1994, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público que integran el Recinto Portuario de Ensenada, en Baja California.
Desde entonces, el título ha sido objeto de sucesivas modificaciones y adendas que incorporaron nuevos recintos y ajustaron su superficie:
- Puerto de El Sauzal, incorporado en 2007.
- Puerto de Costa Azul, incorporado en 2008.
- Recinto Portuario de Rosarito, con 23,765,159.541 m², incorporado en 2025.
- Recinto de Ensenada, con una superficie total de 3,368,858.35 m².
En diciembre de 2020, un decreto publicado el 7 de diciembre de 2020 transfirió a la Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluida la facultad de otorgar concesiones y permisos en los recintos portuarios.
La solicitud y los dictámenes técnicos
La prórroga responde a la solicitud presentada por la concesionaria mediante oficio DG-1703-25 de 11 de julio de 2025, con el fin de mantener la concesión por un plazo de cincuenta años. La empresa argumentó que presta la totalidad de sus servicios mediante la iniciativa privada y opera con utilidades y recursos propios, logrando su autosuficiencia financiera.
El trámite fue respaldado por dictámenes favorables de cuatro direcciones de la Dirección General de Puertos:
- Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, oficio DGP/DCAC/339/2025.
- Dirección de Desarrollo Portuario, oficio DEDOP.DDP.-477/2026.
- Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, oficio DGP.DEDOP.DOFT.-111.2026.
- Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, oficio DGP.DEDOP.DAFTE.-237/2026.
Vigencia y obligaciones
Con la prórroga se modifica la condición trigésimoquinta de la concesión: la nueva vigencia inicia el 1 de julio de 2044 y se extiende hasta el 1 de julio de 2094. La concesionaria deberá cumplir los convenios internacionales en materia de seguridad marítima y protección portuaria, entre ellos el Convenio SOLAS, el Convenio MARPOL y el Código PBIP.
El instrumento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a costa de la concesionaria en un plazo máximo de 90 días naturales, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal. En el mismo plazo, la empresa deberá formular las modificaciones que requieran su Programa Maestro de Desarrollo Portuario y sus Reglas de Operación.
Relevancia para la región
La prórroga asegura la continuidad de la operación de uno de los puertos estratégicos de la costa del Pacífico mexicano, clave para la logística y el comercio de Baja California y para la conexión con los mercados de Asia y Norteamérica. La vigencia hasta 2094 otorga certidumbre jurídica de largo plazo a la inversión portuaria y a los servicios que se prestan en los recintos de Ensenada, El Sauzal, Costa Azul y Rosarito.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 240/2026, 3 de septiembre de 2026, sección Poder Ejecutivo, pág. 21-25 (referencia oficial: R.- 579959).