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Diario Oficial · 29 Sep 2026 · 1 vistas

La Libertad Norte exonera intereses y multas de tasas por 150 días

Por FactBox Admin

La Libertad Norte exonera intereses y multas de tasas por 150 días

El Concejo Municipal de La Libertad Norte aprobó una amnistía tributaria que exonera los intereses moratorios y las multas derivados de tasas y contribuciones especiales, con un plazo de vigencia de 150 días. La medida consta en el Decreto No. 3, publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 180, del 29 de septiembre de 2026, páginas 29 a 31, y alcanza a los contribuyentes morosos de los distritos de Quezaltepeque, San Matías y San Pablo Tacachico.

El marco normativo de la condonación

La ordenanza se sustenta en el artículo 203 de la Constitución de la República, que reconoce la autonomía económica, técnica y administrativa de los municipios, y en el artículo 204 numeral 1, el artículo 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal y los artículos 3 numeral 1 y 30 numeral 4 del Código Municipal, que facultan al concejo a emitir ordenanzas y acuerdos.

El Concejo Municipal justifica la medida en la necesidad de brindar incentivos para solucionar la mora tributaria, permitir convenios de pago y extinguir obligaciones generadas conforme a la Ley General Tributaria Municipal, con el propósito de aliviar la carga económica de la población, incentivar la recaudación y reducir los índices de morosidad. El texto señala que no existe prohibición constitucional ni legal para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios de la obligación principal.

El municipio de La Libertad Norte fue creado por el Decreto Legislativo No. 762, del 13 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo 439, del 14 de junio de 2023, que integró los distritos de Quezaltepeque, San Matías y San Pablo Tacachico.

Qué se condona y por cuánto tiempo

  • Exoneración del recargo por intereses moratorios generados sobre tasas y contribuciones especiales.
  • Exoneración de la multa en todas las tasas y contribuciones especiales.
  • Vigencia del beneficio: 150 días calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial.
  • Entrada en vigencia del decreto: ocho días después de su publicación.
  • Planes de pago: máximo 12 cuotas, con pago inmediato de la primera cuota.
  • Cesación del beneficio: al incumplir dos cuotas del plan pactado, salvo fuerza mayor o caso fortuito evaluado por el Concejo Municipal.

Quiénes pueden acogerse

Podrán solicitar el beneficio las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora de tasas o contribuciones especiales; quienes hayan suscrito un plan de pago y soliciten su anulación para acogerse a uno nuevo; quienes enfrenten procesos de cobro administrativo o judicial sin sentencia firme; quienes hayan incumplido un plan anterior; quienes hayan interpuesto recurso de revisión, apelación o juicio contencioso administrativo, previo desistimiento; las instituciones de gobierno con contribuciones pendientes; y los contribuyentes al día en la presentación de declaraciones de activos, balances, estados financieros e inventarios.

La norma también cubre a los sujetos pasivos del Sistema de Mercados en mora por arrendamiento de locales y puestos de venta, a los arrendatarios con planes de pago vigentes o incumplidos, a los usuarios de la Administración General de Cementerios con tasas pendientes por puestos de perpetuidad y temporales y por autorización de cementerios particulares, y a los comerciantes de espacios públicos registrados que mantengan deudas.

Quedan excluidas las multas resultantes del proceso administrativo sancionador por contravenciones impuestas por la delegada contravencional del municipio.

Cómo y dónde tramitar el pago

Los interesados deben solicitar la exoneración en las oficinas respectivas de cada distrito; las solicitudes se remiten para aprobación a la Sub Dirección de la Administración Tributaria. El pago se realiza en la colecturía de la administración tributaria de cada distrito o en el lugar que disponga la municipalidad, en efectivo o por transferencia electrónica a las cuentas institucionales.

El decreto fue dado en la Sala del Concejo del municipio de La Libertad Norte el 10 de septiembre de 2026 y firmado por Jorge Alexander Escamilla, alcalde municipal, y la licenciada María José Mármol Argueta, secretaria municipal.

La amnistía representa una ventana acotada para que miles de contribuyentes de los tres distritos regularicen deudas acumuladas sin pagar intereses ni multas, al tiempo que la municipalidad busca recuperar liquidez y reducir su morosidad. Vencido el plazo de 150 días, los beneficios cesarán de inmediato y sin previo aviso, por lo que los contribuyentes interesados deberán formalizar su plan de pago dentro del período de vigencia.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 180, 29 de septiembre de 2026, Alcaldías Municipales, págs. 29-31 (referencia oficial: Decreto No. 3, Registro No. F49173).