Boletín Oficial de Canarias · 14 Aug 2026 · 10 vistas
La Ley 7/2026 agiliza licencias urbanísticas e impulsa la vivienda en Canarias
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Canarias número 163 publica este viernes 14 de agosto la Ley 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el presidente Fernando Clavijo Batlle. La norma, publicada en la sección I de disposiciones generales bajo el número 2922, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, el 15 de agosto.
La ley nace para atajar la demora que arrastran ayuntamientos y gerencias en la emisión del informe técnico previsto en el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el trámite que más retrasa la concesión de licencias: los plazos reales superan con creces los tres meses legales y llegan a prolongarse durante años. El texto desarrolla el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, convalidado por el Parlamento, que acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia el 13 de mayo de 2025, e incorpora los ajustes pactados en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. En total, la ley modifica once normas autonómicas.
Informes técnicos en régimen de colaboración
La pieza central habilita a las administraciones urbanísticas a apoyarse en entidades colaboradoras para emitir los informes técnicos de conformidad cuando sus propios medios o la colaboración interadministrativa no basten. Podrán emitirlos los colegios profesionales competentes, los medios propios personificados y las entidades urbanísticas de colaboración, bien a petición de la administración, bien a instancia directa de la persona interesada; el informe favorable excluye la preceptividad del informe técnico municipal en los extremos que declare conformes, sin necesidad de ratificación posterior.
Las entidades colaboradoras deberán cumplir requisitos estrictos:
- Acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020 (entidades tipo A).
- Profesionales con experiencia acreditada de al menos diez años en proyectos de edificación, planeamiento y gestión urbanística.
- Seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima de 1.000.000 de euros.
- Comunicación previa ante la consejería competente en ordenación del territorio e inscripción en un registro de efectos declarativos.
Los ayuntamientos conservan la potestad de resolver y podrán rechazar por acuerdo plenario la aportación de informes a instancia del interesado. Si la administración no recurre a estas vías y persiste la demora injustificada, cabrá exigir responsabilidad disciplinaria o patrimonial.
Medidas para impulsar la construcción de vivienda
En materia de vivienda, la ley complementa el Decreto ley 1/2024 con un paquete de medidas:
- Regula las viviendas asequibles incentivadas, nueva modalidad entre la protegida y la libre prevista en el artículo 17 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda: viviendas de titularidad privada en alquiler, con límites de superficie, temporalidad y renta máxima, beneficios urbanísticos y procedimiento de calificación.
- Permite cambiar el uso de suelos terciarios a residencial, destinando el 30 % de la edificabilidad a vivienda protegida y el 70 % a vivienda asequible incentivada.
- Amplía en un año el plazo para solicitar la licencia de rehabilitación de edificaciones y urbanizaciones no terminadas.
- Facilita la ejecución anticipada de suelos privados reservados a vivienda protegida, sin esperar a la culminación de la urbanización.
- Regula el procedimiento de declaración de zonas de mercado residencial tensionado.
Construcción industrializada y refuerzo en La Palma
La disposición adicional tercera encarga al Gobierno de Canarias incorporar la construcción industrializada a las viviendas sujetas a protección pública, adaptando parámetros edificatorios, condiciones de licitación y, en su caso, financiación pública, para acortar los tiempos de respuesta frente a las técnicas tradicionales. En paralelo, la modificación de la Ley 4/2024, de 26 de julio, de vivienda protegida para la recuperación económica y social de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja permite la adjudicación directa de suelo y edificaciones destinables a vivienda protegida por el Instituto Canario de la Vivienda, el Cabildo Insular de La Palma y los ayuntamientos de la isla; los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte tendrán un año para disponer del suelo necesario.
Once normas modificadas
El paquete reforma la Ley 4/2017 del Suelo y su reglamento (Decreto 182/2018, de 26 de diciembre), el Decreto ley 1/2024, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias —con un nuevo régimen de adjudicación y las entidades sociales proveedoras de vivienda— y la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. Completan la lista el Decreto ley 24/2020, la Ley 4/2022 de Sociedades Cooperativas, la Ley 4/2021 de fondos europeos, la Ley 9/2014 de medidas tributarias y la Ley 6/2022 de cambio climático.
La ley llega en plena emergencia habitacional en las islas: el preámbulo vincula la lentitud de los expedientes con la vulneración del derecho a una vivienda digna y con el freno a la inversión productiva. Con la entrada en vigor este sábado, promotores, cooperativas y ayuntamientos estrenan herramientas para acortar plazos y ampliar la oferta de vivienda protegida y asequible.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 163, de 14 de agosto de 2026, I. Disposiciones generales, pág. 31643 (referencia oficial: 2922).