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Diario Oficial de Extremadura · 25 Aug 2026 · 6 vistas

La Justicia anula una sanción de 2.451 euros a Industrias Mecánicas

Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura ha dispuesto la ejecución de la sentencia n.º 216/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, que deja sin efecto la sanción de 2.451,00 euros impuesta a la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA. El fallo, firme, se ejecuta mediante la Resolución de 10 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 164, de 25 de agosto de 2026 (referencia 2026062172).

La sanción anulada traía causa de la Resolución de 31 de marzo de 2025, dictada por la Directora General de Trabajo, que confirmaba la multa por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El procedimiento judicial

La empresa promovió el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 317/2025 contra la resolución sancionadora. El Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres estimó la demanda con sentencia de 10 de junio de 2026, aclarada mediante Auto de 30 de junio de 2026.

El fallo estimatorio deja sin efecto la sanción impuesta por los hechos litigiosos, al considerar la Sala que no procedía la multa confirmada por la administración.

La base jurídica de la ejecución

La ejecución del fallo se sustenta en dos normas:

  • El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, aprobado por el Decreto 1/2022, de 12 de enero, que atribuye la ejecución material de sentencias firmes al órgano competente por razón de la materia.
  • El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y obliga al titular del órgano competente a dictar la resolución de cumplimiento.

El alcance de la resolución

La resolución, firmada en Mérida el 10 de agosto de 2026 por la Directora General de Trabajo, Pilar Bueno Espada, ordena ejecutar el fallo en sus propios términos, realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución y publicar la resolución en el boletín oficial.

Con ello, la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA queda exonerada del pago de la multa de 2.451,00 euros y de las consecuencias derivadas de la infracción declarada.

Relevancia del fallo

La sentencia confirma la tutela judicial efectiva frente a las sanciones administrativas en el orden social y obliga a la administración a ejecutar el fallo en sus propios términos. Para las empresas extremeñas, el caso subraya la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción social las sanciones de la Inspección de Trabajo y obtener su anulación cuando no se acreditan los hechos imputados.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 164, 25 de agosto de 2026, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (referencia oficial: 2026062172).