Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 19 Oct 2026 · 1 vistas
La Junta modifica la autorización ambiental de la cogeneración de Pinasa en Fuentes
Por FactBox Admin

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha modificado la autorización ambiental integrada de la cogeneración de ciclo combinado ubicada en el término municipal de Fuentes (Cuenca), cuya titular es Productos Industriales del Aglomerado S.A. (Pinasa), para incorporar una torre de lavado de astilla reciclada y una línea de fabricación de tacos para palets. La resolución, firmada el 18 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 200, de 19 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/7377. El texto confirma que se trata de una modificación no sustancial y remite el texto refundido de la autorización.
La actuación se tramita bajo el expediente AAI-CU-020, con número de identificación medioambiental NIMA 1620831808, y afecta a una instalación que suma 22,9 MW eléctricos de ciclo combinado y 4 MW eléctricos de biomasa. La autorización original se otorgó por Resolución de 20 de agosto de 2012 a Grupo Losán y se publicó en el DOCM núm. 164 de 22 de agosto de 2012; desde entonces la titularidad ha pasado por Compañía Energética para El Tablero, S.A. (Cometa) en 2013 y por Pinasa en 2022, según la resolución de 24 de junio de 2022 publicada en el DOCM núm. 131 de 11 de julio de 2022.
Una modificación no sustancial sin evaluación de impacto
El titular solicitó el cambio el 11 de enero de 2022 y aportó documentación adicional con registros de 19 de enero de 2024 (REGAGE24e00004588803) y de 15 de marzo de 2024 (número 998622). La propuesta de resolución se emitió el 2 de junio de 2026, con número de registro 604703, y no se presentaron alegaciones durante el trámite de audiencia.
La Dirección General de Calidad Ambiental concluye que el proyecto no está incluido en los anexos de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha ni en los de la Ley 21/2013, por lo que no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental. El pronunciamiento enlaza con el informe de la Dirección General de Economía Circular de 16 de septiembre de 2021 (expediente PRO-SC-20-0884), que ya estimó que la instalación no tenía efectos significativos en el medio ambiente.
El Ejecutivo autonómico sostiene que la modificación no implica incrementos de capacidad ni supera los umbrales legales: no eleva más del 50 % el consumo de agua, materias primas o energía, ni más del 25 % la emisión másica de contaminantes atmosféricos o de residuos peligrosos. Tampoco prevé vertidos al dominio público hidráulico ni afecciones a áreas protegidas, patrimonio cultural o paisaje.
Torre de lavado: 300 metros cúbicos por hora
La nueva torre de limpieza de astilla reciclada separa metales ferrosos y no ferrosos, contaminantes pesados, arenas y materiales ligeros como plásticos, láminas y papeles, hasta obtener micro y macro-astilla limpia. Sus parámetros técnicos son:
- Capacidad de tratamiento: 300 m³/hora, con rendimiento de 40 toneladas/hora de material limpio.
- Sistema de tratamiento de gases: filtro de mangas con foco canalizado de 19,1 metros de altura y 0,8 metros de diámetro.
- Caudal autorizado: 105.000 m³/hora.
- Límite de emisión de partículas: 5 mg/Nm³, con medición periódica al menos anual.
Línea de tacos: cuatro líneas y 248 metros cúbicos al día
La línea de fabricación de tacos para palets ocupa 1.950 m² e integra dosificación, encolado, prensado, corte y control de calidad, embalaje, cobertura superior y aspiraciones. La capacidad media es de 180 m³/día, con cuatro líneas de 45 m³/día cada una, y un máximo de 248 m³/día. Los consumos declarados son:
- Agua: 3.000 m³/año.
- Cola líquida: 60-70 kg/m³; emulsión: 10-12 kg/m³; endurecedor: 7-9 kg/m³.
- Madera: 450-500 kg/m³, con densidad final de 550-650 kg/m³.
Los gases de aspiración de la prensa pasan por un scrubber húmedo con foco de 12,2 metros de altura, 0,7 metros de diámetro y 24.000 m³/hora. Los límites fijados son 10 mg/Nm³ de partículas, 100 mg/Nm³ de compuestos orgánicos volátiles totales y 15 mg/Nm³ de formaldehído, con medición al menos semestral.
Ruido, vertidos y control administrativo
El texto refundido mantiene los niveles de inmisión sonora en el límite de parcela en 70 decibelios de día y tarde y 60 de noche, y conserva las condiciones de vertido del informe 2002VI0196 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 29 de mayo de 2015. El volumen anual de aguas residuales industriales se estima en 90.684,5 m³, con valores límite de emisión para pH, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, nitratos, cloruros, sulfatos y aceites y grasas.
La resolución no pone fin a la vía administrativa: cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. El documento está firmado en Toledo por el director general de Calidad Ambiental, Tomás Villarrubia Lázaro.
La decisión despeja el marco ambiental de una planta industrial relevante para el tejido productivo de la comarca de Cuenca y para la cadena del tablero aglomerado, al integrar en una sola autorización las nuevas instalaciones de lavado de astilla y fabricación de tacos. Para el entorno de Fuentes, el interés se concentra en los límites de partículas, formaldehído y ruido, y en el control periódico que la autorización impone sobre los nuevos focos emisores.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 200, 19 de octubre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), pág. 36786 (referencia oficial: 2026/7377).