FactBox.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 18 Aug 2026 · 10 vistas

La Junta de Andalucía autoriza las tarifas de agua potable en Marbella

Por FactBox Admin

Una resolución que impacta en el bolsillo de los marbellíes

La Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, ha autorizado las tarifas del servicio de suministro de agua potable en el municipio de Marbella (Málaga). La decisión se formalizó mediante una resolución de fecha 16 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 159, correspondiente al martes 18 de agosto de 2026, en su apartado de “Otras disposiciones”.

Esta autorización se enmarca en la potestad que la normativa andaluza otorga a la Administración autonómica para controlar que las tarifas de los servicios públicos locales cumplan con los criterios legales aplicables. En concreto, la resolución valida las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de suministro de agua potable que el Ayuntamiento de Marbella tiene aprobada.

¿Qué es la prestación patrimonial no tributaria?

La denominación legal del concepto que pagan los vecinos por el agua del grifo no es la de “tasa” ni la de “impuesto”, sino la de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Se trata de una figura jurídica regulada por la normativa de régimen local andaluza que permite a los municipios retribuir el servicio de suministro de agua potable sin necesidad de ajustarse al procedimiento tributario estricto.

  • Es una prestación patrimonial, es decir, un pago de los ciudadanos a cambio de un servicio público concreto.
  • Tiene carácter público no tributario, lo que significa que no se rige por la legislación tributaria general pero sí requiere la autorización de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
  • Se aplica exclusivamente a los vecinos que se benefician del servicio de suministro de agua potable en su domicilio o actividad.

El papel de la Junta de Andalucía como garante

La autorización autonómica no es un mero trámite burocrático. La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social verifica que las tarifas propuestas por los ayuntamientos respeten los principios de proporcionalidad, economicidad y suficiencia financiera que exige la Ley de Haciendas Locales y la normativa andaluza de régimen local. El control se ejerce a través de la Dirección General competente en materia de tributos y relaciones financieras con las corporaciones locales.

En el caso de Marbella, uno de los municipios con mayor población estacional de Andalucía, la aprobación de estas tarifas tiene una relevancia añadida por el volumen de usuarios que se benefician del servicio. El expediente administrativo que tramita esta autorización lleva la referencia PP. 1501/2026 y la resolución completa ocupa cinco páginas en el boletín oficial.

Alcance de la publicación

La resolución aparece recogida en el BOJA número 159 de 2026, Año XLVIII, en la sección 3. Otras disposiciones, bajo la rúbrica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social. Se trata del texto número 9840 de ese número del boletín.

  • Órgano emisor: Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
  • Fecha de la resolución: 16 de julio de 2026.
  • Fecha de publicación: 18 de agosto de 2026.
  • Municipio afectado: Marbella (Málaga).
  • Materia: Autorización de tarifas del servicio de suministro de agua potable.
  • Referencia del expediente: PP. 1501/2026.

Relevancia para los vecinos de Marbella

Con la publicación de esta resolución, las tarifas del agua potable en Marbella quedan legalmente amparadas y podrán ser aplicadas por el consistorio. Para los vecinos, esto supone la confirmación de los costes que abonarán en sus facturas periódicas por el consumo de agua. Para el Ayuntamiento de Marbella, la autorización de la Junta de Andalucía es el requisito imprescindible para poder cobrar legítimamente esta prestación y para que su ordenanza tarifaria tenga plena eficacia jurídica.


Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 159, 18 de agosto de 2026, sección 3. Otras disposiciones, pág. 3 (referencia oficial: PP. 1501/2026, texto núm. 9840).