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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 08 Oct 2026 · 15 vistas

La Junta amplía a nueve años las ayudas para promocionar vino exterior

Por FactBox Admin

La Junta amplía a nueve años las ayudas para promocionar vino exterior

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha modificado las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países a través de la Orden 140/2026, de 2 de octubre, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 194, de 8 de octubre de 2026. La norma, firmada por el consejero Julián Martínez Lizán, amplía de tres a nueve años la duración máxima de las acciones destinadas a la consolidación de mercados y añade una convocatoria para el ejercicio 2027 con cargo a la anualidad 2028. El extracto se publica con el identificador BDNS 667124 y la referencia oficial [2026/7208].

La orden modifica la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, que precisaba las bases reguladoras de estas ayudas dentro de la intervención sectorial vitivinícola del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) para el período 2024-2027. El cambio responde a la nueva redacción del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tras la aprobación del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, publicado el 24 de julio, que adaptó la normativa de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola. También incorpora los efectos del Reglamento (UE) 2026/471, de 24 de febrero de 2026.

Nueve años para consolidar mercados

El artículo 4.1 de la orden pasa a permitir que las acciones de promoción y comunicación de vinos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) y de vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación reciban un máximo de dos prórrogas de hasta tres años cada una. En consecuencia, cada beneficiario podrá percibir ayuda para distintos programas en un mismo mercado durante un período máximo de nueve años consecutivos, frente a los tres años anteriores.

La limitación se aplica por beneficiario y mercado de un tercer país, teniendo en cuenta la combinación de país, región, acción, sub-acción y público objetivo. La ampliación se alinea con el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 y con la normativa comunitaria de comercialización del sector vitivinícola.

Nuevo criterio para pequeños productores

La modificación introduce en el artículo 2 la definición de pequeño productor: todo aquel que elabore como media menos de 1.000 hectolitros de vino por campaña vitícola, calculados sobre la producción media anual de cuatro campañas consecutivas a partir de la declaración mensual de julio de Infovi. Con ello se incorpora un criterio de prioridad específico para facilitar el acceso a la financiación de estas explotaciones.

El baremo de priorización se reparte sobre 100 puntos:

  • Programas presentados por nuevos beneficiarios: 25 puntos.
  • Programas dirigidos a nuevos países o mercados de un tercer país: 25 puntos.
  • Criterios propios de Castilla-La Mancha: 50 puntos, con 25 para vinos con DOP o IGP, 8 para programas promovidos por mujeres, 5 para jóvenes, 4 para entidades de Eapir o APPaa de Castilla-La Mancha, 3 para vino ecológico, 2 para instalaciones en zonas prioritarias del Decreto 52/2018, 1 para elaboradores de vino y 2 para pequeños productores que sean nuevos beneficiarios.
  • Quedarán excluidos los programas que no alcancen 25 puntos en la fase de priorización.

Plazos, convocatorias y financiación

Para los programas que se ejecuten en 2027, el plazo de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta modificación en el DOCM. Con carácter general, el plazo anual comienza el 1 de mayo y finaliza el 2 de junio. Las acciones de 2027 se ejecutarán entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2027, y las de 2028 entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2028, convocadas por resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.

La lista provisional de programas admisibles se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de febrero de 2027, y la definitiva se comunicará a la Dirección General de Alimentación antes del 30 de abril de 2027. Los pagos se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, con imputación a las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290. La convocatoria con cargo a 2028 queda condicionada a la existencia de crédito en el fondo europeo del período 2028-2034 y a su inclusión en los planes regional y nacional de la PAC.

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCM, esto es, el 9 de octubre de 2026. Para las bodegas y cooperativas vitivinícolas de Castilla-La Mancha, el cambio supone disponer de un horizonte de hasta nueve años para consolidar su presencia en mercados de terceros países, además de un nuevo criterio de puntuación que favorece a los pequeños elaboradores y a los programas con vinos de calidad diferenciada.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 194, de 8 de octubre de 2026, sección I, págs. 34616-34621 (referencia oficial: 2026/7208).