Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 23 Oct 2026 · 1 vistas
La Junta acepta el suelo municipal para la sede judicial de Utrera
Por FactBox Admin

La Junta de Andalucía ha aceptado la transmisión de la propiedad del inmueble situado en la Avenida de los Palacios, núm. 5, de Utrera (Sevilla), cedido por el Ayuntamiento de la localidad, para la construcción de un edificio destinado a sede de los órganos judiciales del municipio. La decisión se formaliza mediante la Orden de 20 de octubre de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 206, de 23 de octubre de 2026, dentro del apartado 3. Otras disposiciones (texto núm. 13927).
El instrumento jurídico: mutación demanial subjetiva
La operación se articula como una mutación demanial subjetiva, figura que permite el traslado de la titularidad de un bien de dominio público de una administración a otra sin que el inmueble pierda su condición de demanial y manteniendo el uso público al que está adscrito. En este caso, el acuerdo parte del Ayuntamiento de Utrera y se resuelve a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, que asume la titularidad del bien.
La Orden de 20 de octubre de 2026 es el acto por el que la Consejería acepta esa transmisión de la propiedad. El texto publicado ocupa dos páginas del boletín y se inserta en la sección de otras disposiciones, la misma por la que se canalizan este tipo de operaciones patrimoniales entre administraciones andaluzas.
Los datos del expediente
Los elementos que recoge el anuncio oficial son los siguientes:
- Órgano que resuelve: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía.
- Administración cedente: Ayuntamiento de Utrera (provincia de Sevilla).
- Administración adquirente: Administración de la Junta de Andalucía.
- Inmueble: Avenida de los Palacios, núm. 5, término municipal de Utrera.
- Finalidad: construcción de un edificio destinado a sede de los órganos judiciales de la localidad.
- Publicación: BOJA núm. 206, de 23 de octubre de 2026, texto núm. 13927, dos páginas.
Un trámite con antecedentes recientes en el boletín
La fórmula empleada no es aislada en la actividad patrimonial de la Junta. El BOJA núm. 191, de 1 de octubre de 2026, recogió una Orden de 25 de septiembre de 2026 por la que se aceptaba la afectación por mutación demanial externa acordada por el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) a favor de la Administración de la Junta de Andalucía sobre un inmueble sito en el polígono 9, parcela 50. En ambos casos se trata de ayuntamientos que ponen suelo de su titularidad a disposición de la administración autonómica para equipamientos de uso público.
La diferencia de régimen entre una mutación externa y una subjetiva radica en el punto de partida del bien: la subjetiva opera entre administraciones respecto a bienes ya afectados a un uso o servicio público, mientras que la externa incorpora al dominio público un bien que antes tenía otra calificación. La orden publicada este viernes se encuadra en la primera de las modalidades, según la denominación que figura en el propio título del acto.
Qué supone para el municipio
La operación despeja el obstáculo patrimonial que condicionaba la disponibilidad del suelo: sin la aceptación autonómica de la transmisión, el Ayuntamiento de Utrera no podía transferir formalmente el inmueble a la administración competente para dotar de instalaciones a los órganos judiciales. Con la orden publicada, la Junta de Andalucía pasa a ser titular del bien con una finalidad expresamente vinculada a la sede judicial.
El texto no detalla en el anuncio publicado plazos de ejecución, superficies ni inversión prevista, extremos que corresponderán a los trámites posteriores de proyecto y contratación.
Para los vecinos de Utrera y para los profesionales que operan en la demarcación, la noticia afecta a un servicio cotidiano: la ubicación y las condiciones de los juzgados del municipio. La cesión del inmueble de la Avenida de los Palacios, núm. 5 es el paso administrativo previo para que la localidad cuente con un edificio específicamente destinado a esa función, en lugar de depender de espacios no concebidos originalmente como sede judicial.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 206, de 23 de octubre de 2026, 3. Otras disposiciones, pág. 5 del sumario (referencia oficial: texto núm. 13927).