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BOE · 21 Sep 2026 · 3 vistas

La jornada laboral en Justicia baja a 35 horas semanales

Por FactBox Admin

La jornada laboral en Justicia baja a 35 horas semanales

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes 21 de septiembre de 2026 las dos resoluciones que fijan la nueva jornada laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia: 35 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.512 horas anuales. La medida la deciden la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en el BOE núm. 233, sección I, con referencias BOE-A-2026-19524 y BOE-A-2026-19525. Ambas normas entran en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de septiembre de 2026.

La Resolución de 15 de septiembre de 2026, firmada por la directora general Verónica Ollé Sesé, regula la jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia contemplado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Resolución de 17 de septiembre de 2026, firmada por la secretaria general Sofía Puente Santiago, hace lo propio para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Los dos textos desarrollan el mandato del artículo 500 de la LOPJ y adaptan la jornada al marco fijado por la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que estableció 35 horas semanales para la Administración General del Estado y 37,5 horas en régimen de especial dedicación. Hasta ahora, la jornada en Justicia era de 37,5 horas semanales y 1.625 horas anuales. Las resoluciones fueron informadas por las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociadas con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia; en el caso de los letrados, también por el Consejo del Secretariado.

Jornada general y dedicación especial

El punto tercero de ambas resoluciones fija la duración de la jornada general en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.512 horas anuales. Quienes tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada máxima de 37,5 horas semanales.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las comunidades autónomas con competencias asumidas distribuir esa jornada y fijar los horarios, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. A esos mismos órganos les corresponde determinar qué servicios o puestos de la Relación de Puestos de Trabajo deben prestarse en régimen de dedicación especial.

Verano, jornada reducida y compensaciones

  • Jornada de verano: entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, podrá establecerse una jornada intensiva de 32,5 horas semanales para el personal con jornada general.
  • Jornada reducida por interés particular: cinco horas de trabajo efectivo ininterrumpido de lunes a viernes, con el 75 % de las retribuciones de la jornada completa.
  • Esa reducción no podrá reconocerse a quien deba prestar servicios en régimen de especial dedicación y es incompatible con las reducciones de los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Compensaciones horarias: cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00, de lunes a viernes, computa como dos horas efectivas; cada hora entre las 22:00 y las 7:30 del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media.
  • No se aplican durante el servicio de guardia ni cuando la prolongación derive de jornadas u horarios especiales, de acuerdos de prolongación retribuida o de la parte flexible voluntaria del horario.
  • El exceso sobre la jornada mensual se compensa en el horario flexible del mes siguiente o con días de permiso, y el cómputo se realiza por meses naturales.

Calendario laboral y guardias

El calendario laboral anual se aprobará antes del 1 de enero de cada año y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario de la jornada de verano. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizando un número de horas de obligada concurrencia continuada, y los horarios deberán respetar la audiencia pública y lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La jornada durante las festividades tradicionales no podrá superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad. Los servicios de guardia seguirán rigiéndose por la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, con el derecho de descanso en los mismos términos allí regulados.

El cambio afecta a miles de empleados públicos de la Administración de Justicia en toda España y recorta 2,5 horas la semana laboral y 113 horas el cómputo anual respecto al régimen anterior, además de homogeneizar la jornada con la Administración General del Estado. La entrada en vigor, el 22 de septiembre, obliga a los órganos competentes a reajustar calendarios y horarios.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 233, de 21 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 124121-124128 (referencia oficial: BOE-A-2026-19524 y BOE-A-2026-19525).