BOP de Burgos · 09 Sep 2026 · 1 vistas
La Horra aprueba la tasa de carga de agua agrícola a 0,20 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Horra ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de la tasa por utilización y carga de agua para uso agrícola, que grava a los agricultores que emplean el punto de carga municipal. La decisión, adoptada por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 171, de 9 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOPBUR-2026-03717.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario provisional quedó automáticamente elevado a definitivo. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible y sujetos pasivos
La tasa se fundamenta en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El hecho imponible es la actividad municipal, técnica y administrativa, que verifica que los actos de uso del punto de carga de agua para uso agrícola se ajustan a la legislación vigente.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que utilicen el servicio. La tasa se devenga desde el momento en que se utiliza el servicio de carga de agua, y el cobro de las cuotas se efectúa de forma anterior a la descarga.
Cuota tributaria
La cuota tributaria consiste en una cantidad fija por unidad de agua descargada, con carácter irreductible:
- 0,20 euros por cada carga de agua de 200 litros.
En materia de infracciones y sanciones tributarias se aplica el régimen regulado en la Ley General Tributaria.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2026, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de esa misma fecha, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. El acuerdo fue firmado el 27 de agosto de 2026 por el alcalde, Jesús Daniel Ronda Esteban.
Contra el acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La nueva tasa introduce un coste directo y previsible para los agricultores de La Horra que dependen del punto de carga municipal, en un contexto de creciente atención al uso del agua en el medio rural. La ordenanza dota al municipio de un instrumento fiscal claro para financiar el servicio y regular su utilización, con efectos inmediatos desde su publicación en el boletín provincial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 171, 9 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 21-22 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03717).