Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 22 Sep 2026 · 3 vistas
La Generalitat subvenciona el emprendimiento de mujeres rurales en el sector primario
Por FactBox Admin

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha aprobado la Orden 10/2026, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10456, de 22 de septiembre de 2026, con la referencia oficial DOGV-C-2026-29728, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo el marco de ayudas de minimis.
La orden deroga y sustituye a la Orden 1/2023, de 4 de enero, que articulaba un sistema de premios al emprendimiento de las mujeres rurales (DOGV 9514, 18.01.2023). El nuevo texto evoluciona hacia un régimen de subvenciones directas orientado a mejorar la viabilidad y la consolidación inicial de proyectos empresariales liderados por mujeres en explotaciones agrarias —agrícolas, ganaderas y forestales— y acuícolas. La firma corresponde al conseller Miguel Barrachina Ros.
El preámbulo justifica la medida con datos oficiales: los municipios del Ámbito Rural Valenciano ocupan el 38,1 % del territorio autonómico y suman 92.197 habitantes (2024), apenas el 1,73 % de la población valenciana. El sector agrario generó en 2024 un valor añadido bruto de 3.096 millones de euros (2,3 % del VAB autonómico) y empleó a 44.900 personas (1,9 % del total).
Requisitos de las beneficiarias
- Personas físicas: mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación, con residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano.
- Personas jurídicas: microempresas y pequeñas empresas con domicilio social en ese ámbito y control efectivo del órgano de decisión en manos de mujeres (más del 50 % del capital y de los derechos de voto en sociedades mercantiles; al menos el 50 % del consejo rector y presidencia femenina en cooperativas y sociedades agrarias de transformación).
- El establecimiento efectivo en la actividad debe haberse producido antes de la solicitud y no superar los 24 meses de antigüedad.
- La actividad debe desarrollarse mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano: al menos el 60 % de la superficie de la explotación o de sus ingresos en ganadería y acuicultura.
- Se exige la condición de empresaria agraria o acuícola no pluriactiva y la presentación de un plan de consolidación.
Cuantías y gastos subvencionables
La ayuda se abona en un pago único y cubre parcialmente gastos ya realizados, pagados y justificados:
- Asesoría y consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica: hasta 2.000 euros.
- Notaría y registro: hasta 2.000 euros.
- Licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales: hasta 3.000 euros.
- Sostenibilidad ambiental, eficiencia de recursos, ahorro energético, bienestar animal o certificación ambiental: hasta 4.000 euros.
- Innovación, digitalización, trazabilidad y comercialización digital: hasta 4.000 euros.
- Cuotas a la Seguridad Social de la beneficiaria o de las mujeres con control efectivo: hasta 13.500 euros.
Quedan excluidos los intereses deudores, recargos y sanciones, los gastos en efectivo, los impuestos indirectos recuperables, los alquileres, suministros y combustibles.
Criterios de valoración
Las solicitudes se baremarán y deberán alcanzar un mínimo de 10 puntos:
- Edad: 5 puntos entre 18 y 35 años; 4 puntos entre 36 y 50; 3 puntos desde los 51.
- Situación laboral previa de desempleo y situación social (discapacidad, familia numerosa).
- Población del municipio: 5 puntos si es igual o inferior a 150 habitantes; 2 puntos si supera los 1.000.
- Características de la empresa: número de mujeres empleadas, integración de personas con diversidad funcional y sector productivo (ganadero y acuícola, 3 puntos; agrícola, 2; forestal, 1).
- Sostenibilidad ambiental y eficiencia de recursos, e innovación y digitalización, con hasta 3 y 4 puntos respectivamente.
Plazos, control y reintegro
- La convocatoria corresponde a la dirección general competente en desarrollo rural y se publicará en el DOGV.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes; el silencio administrativo es desestimatorio.
- Las beneficiarias deben mantener la actividad al menos 6 meses desde la presentación de la solicitud.
- El plan de control incluirá verificaciones sobre el terreno de al menos el 10 % de las ayudas y el 15 % de la cuantía concedida.
- El procedimiento de reintegro se resolverá en un plazo máximo de 12 meses desde el acuerdo de iniciación.
- Los límites de minimis son de 50.000 euros (sector agrícola), 40.000 euros (pesca y acuicultura) y 300.000 euros (régimen general) por única empresa en tres años.
La norma dota de financiación directa a las agricultoras, ganaderas y acuicultoras de los municipios con mayor riesgo de despoblamiento, un colectivo que el propio preámbulo sitúa entre los más afectados por la falta de reconocimiento de su actividad y por las dificultades de acceso a recursos y apoyos públicos. Al condicionar la ayuda a la continuidad de la explotación y a la acreditación de gastos, la Generalitat vincula el apoyo al relevo generacional y a la fijación de población en el medio rural valenciano.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10456, 22 de septiembre de 2026, I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29728).