Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 30 Jul 2026 · 6 vistas
La Generalitat renueva las ayudas para reducir la sobrepoblación de jabalíes.
Por FactBox Admin

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9719, de 30 de julio de 2026, la Orden ARP/142/2026, de 27 de julio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne. La norma, firmada por el consejero Òscar Ordeig i Molist, quiere reducir la sobrepoblación de la especie y prevenir las patologías que pueden afectar a las especies ganaderas, y está en vigor desde el 31 de julio.
Las nuevas bases sustituyen a las de la Orden ACC/125/2024, de 30 de mayo, publicada en el DOGC núm. 9175, que queda derogada; las subvenciones ya otorgadas se siguen rigiendo por la normativa anterior. La línea de ayudas, con el código ARP0049 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes no se comparan entre sí y se atenderán de acuerdo con los fondos disponibles de cada convocatoria.
Seis líneas de ayudas en dos actuaciones
El objeto es el fomento de la caza del jabalí y de las operaciones necesarias para introducir su carne en el circuito de comercialización y consumo. Las bases definen dos actuaciones y seis líneas subvencionables:
- Línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y asociaciones de cazadores: gastos generales como matrículas de áreas de caza, seguros, mantenimiento de los perros o alimento para las trampas de jabalí.
- Línea 1.2. Captura de jabalíes: las piezas destinadas a la comercialización y las capturadas para el control de la peste porcina africana (PPA) que no se puedan comercializar por restricciones sanitarias.
- Línea 2.1. Transporte de jabalíes capturados hasta un punto logístico de carne de caza (PLCC) o un establecimiento de manipulación de carne de caza (EMCC).
- Línea 2.2. Recepción y acondicionamiento de jabalíes en los PLCC, con colaboración en la toma de muestras para el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje.
- Línea 2.3. Gestión de residuos SANDACH generados por los PLCC, para todos los jabalíes cazados en Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización.
- Línea 2.4. Inversiones para poner en marcha PLCC nuevos o mejorar los existentes: obras, cámaras de frío, equipamiento e instalaciones de generación de energías renovables.
Quién puede solicitar las ayudas
Poden ser beneficiarias las sociedades y asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro —también las que no son titulares de derechos cinegéticos—, los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial y las personas titulares o entidades gestoras de PLCC. Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades deportivas o en el Registro de entidades del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, cumplir el Decreto 9/2019 sobre caza silvestre y no haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de sanidad animal.
No son subvencionables las capturas destinadas al consumo doméstico o al autoconsumo, ni las actuaciones que ya hayan sido objeto de contratos de la Generalidad en el marco del Acuerdo GOV/278/2025, de 9 de diciembre, de medidas urgentes contra la peste porcina africana declarada en Cataluña.
Tramitación, cuantías y plazos
La cuantía máxima, la aplicación presupuestaria y los importes por persona beneficiaria se fijarán en cada convocatoria, que también determinará el plazo de presentación de las solicitudes, por vía telemática a través de Trámites Gencat o Canal Empresa. Para las empresas, las ayudas se enmarcan en el régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite de 300.000 euros acumulados por empresa en tres años.
Las líneas 1.1 y 2.4 se justifican con cuenta justificativa y justificantes de gasto, mientras que las líneas 1.2, 2.1, 2.2 y 2.3 lo hacen con el formulario correspondiente. Contra la Orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
Con esta norma, la Generalidad apuesta por la caza tradicional —las sociedades de cazadores son, según el mismo texto, el sistema de caza del jabalí en Cataluña prácticamente en exclusiva— como herramienta de gestión de las poblaciones y de prevención sanitaria de la ganadería. La publicación de la convocatoria, que debe concretar los importes, marcará el calendario para que el sector rural y cinegético pueda comenzar a beneficiarse de las ayudas.
Fuente: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 9719, 30 de julio de 2026, Disposiciones Generales, pág. 1-19 (referencia oficial: Orden ARP/142/2026, de 27 de julio — núm. 26.209.038).