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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 08 Sep 2026 · 1 vistas

La Generalitat concede 500.000 euros en ayudas al pastoreo contra incendios

Por FactBox Admin

La Generalitat concede 500.000 euros en ayudas al pastoreo contra incendios

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana ha resuelto conceder 500.000 euros en ayudas destinadas al control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas de gestión ligadas a la prevención de incendios forestales para el ejercicio 2026. La resolución, firmada el 3 de septiembre de 2026 por el director general José Antonio Rueda Guijarro, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10446, de 8 de septiembre de 2026, con referencia DOGV-C-2026-28381.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y se dirigen a ganaderos de ovino, caprino, equino y/o bovino que empleen el pastoreo extensivo como herramienta de gestión de la vegetación en áreas estratégicas frente al fuego. La convocatoria se ampara en la resolución de bases reguladoras de 15 de junio de 2026, que estableció el marco normativo y abrió la convocatoria para el presente ejercicio.

Financiación y beneficiarios

El programa cuenta con una consignación presupuestaria de 500.000 euros con cargo a fondos propios, a través de la línea de subvención S0549, subprograma 442F00 y centro gestor G01080205. La resolución concede la ayuda a 70 personas y entidades relacionadas en el anexo II, por un importe total que se desglosa en:

  • 435.220,22 euros en concepto de pastoreo validado (precio por hectárea).
  • 64.779,78 euros en otros conceptos (complementos por ganadería ecológica, razas autóctonas, explotaciones prioritarias, mujeres y jóvenes).

Entre los beneficiarios figuran tanto personas físicas como sociedades y cooperativas, como Nuevos Horizontes Ganaderos SL, Ganados Santa Lucía SC, PC Organicoop Coop V, Ganadería Chorques Pareja SL o SAT Nº6810 Hermanos Verdu, entre otras. La superficie de pastoreo validada oscila entre poco más de 5 hectáreas y 75,76 hectáreas por expediente.

Criterios de valoración y orden de prelación

La concesión se ha efectuado conforme al orden de prelación establecido en el anexo I, resultado de la baremación de los expedientes según criterios como la ubicación en zonas de alto uso (ZAU), montes de utilidad pública (MUP), espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ganadería ecológica, razas autóctonas, explotaciones prioritarias, titularidad de mujer o condición de joven. La instrucción de los expedientes se realizó en los tres servicios territoriales de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, y la comisión de valoración emitió su informe el 12 de agosto de 2026.

Plazos y recursos

El plazo máximo para presentar la justificación y solicitar el pago de las ayudas vence el 16 de octubre de 2026. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse ambas vías.

El anexo III recoge las solicitudes no concedidas, por motivos como denegación (incumplimiento de requisitos de la base 2 o no estar al corriente de obligaciones con la ATV), desistimiento o inadmisión por presentación fuera de plazo.

La medida refuerza el papel del pastoreo extensivo como herramienta de prevención de incendios forestales, al tiempo que apoya la viabilidad de las explotaciones ganaderas en el territorio valenciano. Al vincular la gestión de la vegetación con la actividad ganadera, la Generalitat combina la reducción del riesgo de incendio con el mantenimiento de un sector primario clave en las zonas rurales.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10446, 8 de septiembre de 2026, sección III (referencia oficial: DOGV-C-2026-28381).