BOP de Castellón · 27 Aug 2026 · 3 vistas
La Diputación de Castellón aprueba la ordenanza de administración electrónica
Por FactBox Admin

La Diputación Provincial de Castellón ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica, que obliga a la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos y regula la identificación, la firma y la licitación electrónica. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 103, de 27 de agosto de 2026, con la referencia 03835-2026-U y expediente 5293/2017.
La norma fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2026 y publicada en el BOP número 80, de 4 de julio de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias en el plazo legal, la ordenanza se considera definitivamente aprobada y se publica su texto consolidado en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El documento está firmado electrónicamente por la diputada delegada de Transparencia, María Tormo Casañ, y por el secretario general, Manuel Pesudo Esteve.
Tramitación íntegramente electrónica
La ordenanza desarrolla el procedimiento administrativo común para la gestión de la Diputación, que se realizará en todo caso por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre. El registro será electrónico y único, el expediente se impulsará de oficio por medios electrónicos y el archivo, filtrado por el Esquema Nacional de Seguridad, será también único y confidencial.
- El registro electrónico funcionará las 24 horas todos los días del año y emitirá un recibo con copia auténtica del documento.
- Las notificaciones se practicarán preferentemente de forma automatizada, con un plazo de diez días desde la adopción del acto.
- La sede electrónica, ubicada en dipcas.seuelectronica.es, estará operativa de forma permanente y ofrecerá sus contenidos en castellano y valenciano.
Identificación y firma electrónica
Las personas físicas podrán identificarse y firmar mediante el sistema de claves concertadas Cl@ve de la Administración General del Estado, así como con certificados electrónicos cualificados conforme al Reglamento eIDAS. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica emplearán sistemas de sello electrónico avanzado o cualificado, cuya admisión atribuirá la actuación directamente a la entidad sin necesidad de acreditar representación.
La Diputación podrá expedir su propio sistema de claves concertadas mediante decreto de Presidencia y establecer mecanismos de firma electrónica manuscrita para las relaciones presenciales, garantizando la confidencialidad de los datos biométricos. El personal público con responsabilidad en la tramitación deberá disponer de certificado de firma, y se generaliza la actuación administrativa automatizada mediante sellos de entidad, órgano y tiempo.
Licitación electrónica y facturación
El título VII de la ordenanza regula la licitación electrónica: el procedimiento de adjudicación de contratos públicos será exclusivamente electrónico, de principio a fin, y se tramitarán obligatoriamente por esta vía los contratos de obras, concesiones, suministros y servicios. Los contratos que no tengan la consideración de menores se tramitarán a través de una plataforma de licitación electrónica que permita la presentación encriptada y confidencial de ofertas, integrada con el gestor de expedientes.
- Las licitaciones se publicarán por medios electrónicos en el perfil del contratante para asegurar la máxima concurrencia.
- Los contratos adjudicados se publicarán en los portales de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- Las personas físicas que emitan facturas a la Diputación deberán presentarlas por medios electrónicos, salvo los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.
Inteligencia artificial y entrada en vigor
La ordenanza incorpora una disposición adicional que regula las actuaciones administrativas con sistemas de inteligencia artificial, exigiendo documentación previa de fuentes de datos, criterios de decisión y nivel de intervención humana, así como información clara a los interesados y supervisión humana preceptiva en procedimientos sensibles como servicios sociales, contratación, empleo público y subvenciones.
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Con esta aprobación, la Diputación de Castellón consolida un marco único que afecta a toda la ciudadanía y a las empresas que se relacionan con la institución, que deberán adaptar sus trámites a un entorno plenamente digital.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 103, 27 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: 03835-2026-U, expediente 5293/2017).