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BOP de Córdoba · 14 Sep 2026 · 3 vistas

La Diputación de Córdoba aprueba definitivamente la ordenanza de recaudación

Por FactBox Admin

La Diputación de Córdoba aprueba definitivamente la ordenanza de recaudación

El Pleno de la Diputación de Córdoba ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de ingresos de Derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 177, de 14 de septiembre de 2026, páginas 13069 a 13074, con la referencia oficial BOP-A-2026-3103.

La tramitación arrancó con la aprobación inicial de los acuerdos por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2026. El anuncio de exposición pública se insertó en el BOP número 137, de 17 de julio de 2026, bajo el anuncio nº 2026-2528, para que los interesados pudieran presentar reclamaciones.

Aprobación definitiva sin reclamaciones

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales sin que se presentaran reclamaciones, los acuerdos quedaron adoptados definitivamente conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 17 del mismo texto legal. El documento, firmado electrónicamente en Córdoba el 10 de septiembre de 2026 por la Diputada Delegada de Hacienda, Ana Rosa Ruz Carpio, incorpora el texto íntegro de las 17 modificaciones aprobadas.

Umbrales mínimos y devoluciones

La reforma introduce criterios de eficiencia y proporcionalidad en la gestión recaudatoria, con nuevos umbrales económicos:

  • La devolución de oficio de ingresos indebidos o improcedentes solo se tramitará cuando la cuantía supere 12 euros, salvo que proceda la compensación con deuda pendiente.
  • La Tesorería rechazará cargos de deudas de otras entidades inferiores a 4 euros en periodo voluntario y a 12 euros en periodo ejecutivo.
  • No se realizarán comunicaciones en papel para el pago en periodo voluntario cuando el importe agrupado no exceda de 6 euros.
  • No se comunicarán los recálculos de fraccionamiento cuando la variación de la deuda sea inferior a 12 euros.

Fraccionamiento y medios de pago

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y en la Prestación Patrimonial de carácter público No Tributaria por la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, las deudas domiciliadas que alcancen 60 euros por entidad y concepto podrán cobrarse en dos plazos fraccionados del 50 por 100, sin intereses y con una demora mínima de cuatro meses. Las cuotas mensuales de fraccionamiento no podrán ser inferiores a 60 euros, ampliables hasta el 75 por 100 del máximo ordinario en circunstancias excepcionales.

El artículo 133.1 amplía los medios de pago admitidos, que incluyen dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, cargo en cuenta mediante pasarela de pagos, TPV o Bizum, domiciliación bancaria y giro postal a través de Correos Pay. En la vía de apremio, para deudas de hasta 500 euros se limitan las actuaciones de ejecución, y la enajenación de inmuebles solo admitirá ofertas iguales o superiores al 40 por 100 del tipo de licitación, o al 50 por 100 cuando se trate de la vivienda habitual.

Relevancia para los contribuyentes

La ordenanza, que afecta a todos los contribuyentes de la provincia, moderniza la relación con la administración recaudatoria al impulsar la notificación electrónica mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y al fijar umbrales que evitan actuaciones desproporcionadas en deudas de escasa cuantía. Con su entrada en vigor, los ciudadanos y entidades locales verán simplificados los trámites de pago, devolución y fraccionamiento de sus obligaciones con la Diputación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 177, 14 de septiembre de 2026, sección VI - Administración Local, págs. 13069-13074 (referencia oficial: BOP-A-2026-3103).