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BOP de Badajoz · 28 Aug 2026 · 7 vistas

La Diputación de Badajoz aprueba su nueva ordenanza provincial de patrocinios

Por FactBox Admin

La Diputación de Badajoz ha aprobado definitivamente la nueva Ordenanza provincial de patrocinios de la Diputación de Badajoz y su sector público, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 165, de 28 de agosto de 2026, mediante el anuncio 3401/2026. La norma, que sustituye a la ordenanza anterior, introduce por primera vez una regulación diferenciada de los patrocinios activos y pasivos.

El Pleno de la Corporación Provincial aprobó inicialmente el texto en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2026. El expediente se sometió a información pública por un plazo de treinta días hábiles mediante anuncio publicado en el BOP de 7 de julio de 2026 y, ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Un marco para los patrocinios activos y pasivos

La ordenanza define el patrocinio como un contrato privado de carácter bilateral y oneroso, en el que la aportación de la Administración encuentra su causa en un retorno publicitario real, diferenciándolo de la subvención y de los convenios de colaboración. Se alinea con la Ley General de Publicidad y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

  • Patrocinio activo: la Diputación o su sector público actúan como entidad patrocinadora, bajo criterios objetivos de impacto comunicativo.
  • Patrocinio pasivo: se canalizan las aportaciones privadas hacia la institución, garantizando el interés público y la ausencia de conflictos de intereses.
  • Quedan excluidos los contratos de publicidad, los convenios del sector público y las subvenciones, que se rigen por su normativa propia.

Prevención de conflictos de interés

El artículo 3 de la norma obliga a los órganos competentes a adoptar medidas contra el fraude y el favoritismo, y a prevenir, detectar y resolver los conflictos de intereses en los procedimientos de selección. El personal que participe en la selección deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés y abstenerse de intervenir cuando concurra causa, aplicándose el régimen de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Ámbitos y tramitación

Las actividades susceptibles de patrocinio se orientan preferentemente a ámbitos estratégicos de posicionamiento institucional:

  • Promoción del turismo y actividades culturales.
  • Actividades de interés etnográfico o histórico.
  • Eventos agroganaderos, agroalimentarios y de promoción de la artesanía y productos locales.
  • Eventos deportivos y de hábitos saludables.
  • Promoción del emprendimiento, el comercio, la formación y la innovación.
  • Actividades que promuevan la democracia, la convivencia, la inclusión social, la igualdad y la cohesión.

La tramitación de los patrocinios activos se inicia de oficio o a instancia de parte, con una memoria descriptiva y la evaluación del retorno publicitario, y se adjudica conforme a la LCSP. Los contratos de patrocinio pasivo se publicarán en el portal de transparencia de la Diputación. La ordenanza deroga la anterior, publicada en el BOP número 173, anuncio 3786/2025, de 11 de septiembre de 2025, y entrará en vigor una vez publicado su texto completo y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La nueva regulación refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión de los recursos provinciales, y afecta directamente a las entidades y eventos culturales, deportivos y turísticos de la provincia que busquen el respaldo institucional de la Diputación. Contra el acuerdo, ya definitivo, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 165, 28 de agosto de 2026, Administración Local, Diputaciones, pág. 2 de 23 (referencia oficial: anuncio 3401/2026).