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BOP de Guadalajara · 30 Sep 2026 · 19 vistas

La Diputación crea la distinción Fiesta de Interés Turístico Provincial

Por FactBox Admin

La Diputación crea la distinción Fiesta de Interés Turístico Provincial

El Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente el reglamento que crea y regula la distinción «Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara». El acuerdo, tramitado como Expediente 5822/2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) nº 186, de 30 de septiembre de 2026, y somete el texto a información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

El reglamento nace como un reconocimiento institucional propio de la Diputación Provincial de Guadalajara, de carácter honorífico, cultural y promocional, destinado a las fiestas y manifestaciones de notorio enraizamiento en la tradición popular de la provincia. La institución provincial recupera así el espíritu del acuerdo plenario de 1984, que ya fijó criterios para la declaración de fiestas de relevante interés turístico provincial, y lo dota de una regulación adaptada a los principios de objetividad, transparencia y cooperación administrativa.

El texto subraya que la distinción no equivale a la Fiesta de Interés Turístico Regional ni atribuye efectos jurídicos propios de esta última, y que respeta las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de turismo y cultura. Tampoco tendrá naturaleza de subvención ni generará por sí misma derecho a financiación o ayudas económicas.

Requisitos y quién puede solicitarla

Podrán pedir la declaración los Ayuntamientos de la provincia, así como las Juntas Vecinales, Asociaciones Culturales o colectivos legalmente constituidos responsables de organizar la fiesta. Si la solicitud no parte del Ayuntamiento correspondiente, deberá acompañarse un informe favorable de la Corporación.

Las candidaturas deberán cumplir, entre otros, estos requisitos:

  • Continuidad en la celebración durante los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo fuerza mayor.
  • Originalidad, calidad y vistosidad de los actos respecto a celebraciones análogas de otras localidades.
  • Raíz histórico-cultural con al menos ochenta años de antigüedad.
  • Capacidad de atracción de visitantes y repercusión pública, con cifras de afluencia y presencia en medios.
  • Celebración periódica y en fecha fácilmente determinable.

De forma excepcional, y con informe técnico preceptivo, podrá dispensarse uno de estos requisitos cuando concurran características de excepcional relevancia.

Procedimiento y efectos del reconocimiento

Las solicitudes se dirigirán al Área de Turismo de la Diputación y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La instrucción corresponderá al servicio provincial competente en turismo, con informes preceptivos y vinculantes de las áreas de turismo y etnografía.

La resolución corresponderá al Pleno, a propuesta del diputado o diputada con delegación en materia de turismo; la denegación, en cambio, la decidirá ese mismo diputado o diputada. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la presentación de la solicitud, con silencio administrativo estimatorio. Una solicitud desestimada no podrá reiterarse para la misma fiesta hasta transcurridos tres años.

La concesión dará derecho a recibir un diploma acreditativo, a utilizar la denominación oficial, a incorporarse al Catálogo Provincial de Fiestas de Interés Turístico Provincial de Guadalajara y a ser considerada en las actuaciones provinciales de promoción cultural y turística, como guías, campañas, ferias, plataformas digitales y material audiovisual.

Vigencia, retirada y alegaciones

La distinción tendrá carácter indefinido, pero podrá retirarse mediante procedimiento administrativo con audiencia previa si desaparece la fiesta, se interrumpe su celebración durante tres ediciones consecutivas o cinco alternas, se alteran sus elementos esenciales o se usa de forma fraudulenta la denominación. Las fiestas ya reconocidas por la Diputación antes de la entrada en vigor conservarán su título.

El reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOP y transcurrido el plazo legalmente establecido. Si no se presentan reclamaciones ni sugerencias en el periodo de información pública, el acuerdo inicialmente provisional quedará adoptado de forma definitiva; en caso contrario, resolverá el Pleno mediante aprobación definitiva.

El texto fue firmado en Guadalajara el 28 de septiembre de 2026 por el presidente de la Diputación, José Luis Vega Pérez.

La nueva distinción ofrece a los municipios y colectivos festivos de la provincia un sello institucional con el que promocionar sus celebraciones y atraer visitantes, sin depender de la declaración autonómica. Para los ayuntamientos y asociaciones interesados, el plazo de 30 días abierto con esta publicación es la vía para presentar alegaciones al texto antes de su aprobación definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 186, 30 de septiembre de 2026, sección I (anuncios), pág. 1-14 (referencia oficial: Expediente 5822/2026; código de verificación 18d34b551b4c9e873004e2fa2ac38038f3958bd2).