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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 07 Sep 2026 · 1 vistas

La CUOTA aprueba directrices de baterías BESS y suspende licencias un año

Por FactBox Admin

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Pleno de 3 de septiembre de 2026, acordó aprobar inicialmente las Directrices Sectoriales de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías en suelo no urbanizable de Asturias, junto con su documento ambiental estratégico. El acuerdo, adoptado en el seno de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) número 173, de 7 de septiembre de 2026, con el código 2026-07339.

La decisión se enmarca en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril) y su reglamento de desarrollo, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento urbanístico se somete a información pública durante 2 meses, mientras que el estudio ambiental estratégico lo hace durante 45 días, plazo en el que también se consulta a las administraciones afectadas.

Suspensión de licencias por un año

Conforme al artículo 51 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en la redacción dada por el Decreto 89/2025, de 30 de junio, se acuerda por el plazo de un año la suspensión de licencias y títulos habilitantes urbanísticos en las distintas categorías de suelo no urbanizable de todo el territorio asturiano para la implantación de baterías BESS. La medida admite dos excepciones:

  • Los suelos no urbanizables en los que se estén desarrollando actividades de tipo minero, industrial o energético, o que las hubieran desarrollado y se encuentren en situación de desuso, abandono o degradación sin haber culminado su restauración, cuya regulación seguirá el régimen de usos de la categoría de suelo asignada por el planeamiento.
  • Las instalaciones de almacenamiento destinadas al autoconsumo cuya potencia instalada no supere los 3 MW.

Participación ciudadana y consulta

Durante los plazos de información pública podrán presentarse alegaciones y sugerencias por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Secretaría de la CUOTA. La documentación estará disponible en las oficinas de la Secretaría de la Comisión, en la calle Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2 de Oviedo, planta primera sector derecho, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, y en el tablón de anuncios del Portal Corporativo del Principado de Asturias.

El acuerdo, firmado en Oviedo el 1 de septiembre de 2026 por el Secretario General Técnico, marca un punto de inflexión para el despliegue de renovables en la región: mientras se tramitan las directrices, los promotores energéticos y los ayuntamientos asturianos deberán esperar un año para nuevas instalaciones de baterías en suelo no urbanizable, salvo los supuestos excepcionados, en un contexto de creciente demanda de almacenamiento eléctrico.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 173, de 7 de septiembre de 2026, sección I. Principado de Asturias, Otras Disposiciones (referencia oficial: 2026-07339).