Diario Oficial de la Federación · 18 Aug 2026 · 10 vistas
La Corte invalida requisito de ser quintanarroense para rectoría judicial
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró fundada la Acción de Inconstitucionalidad 38/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y anuló la porción normativa “y quintanarroense” que exigía ser persona ciudadana de esa entidad para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. La sentencia, dictada por unanimidad de nueve votos en sesión del 13 de enero de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación número 224/2026, del martes 18 de agosto de 2026, junto con los votos concurrentes de cuatro ministras y ministros.
La acción fue presentada el 6 de marzo de 2025 por María del Rosario Piedra Ibarra, entonces presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien impugnó el artículo 7, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 094, publicado el 4 de febrero de 2025 en el Periódico Oficial de la entidad. El asunto fue turnado al ministro instructor Alberto Pérez Dayán y el proyecto de resolución correspondió al ponente Arístides Rodrigo Guerrero García.
El requisito impugnado
La norma establecía que, para ser titular de la Rectoría de la Universidad Judicial, se requería “ser persona ciudadana mexicana y quintanarroense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos”. El Pleno consideró que esa exigencia introducía una exclusión injustificada para el acceso a un cargo público de naturaleza técnico-académica y administrativa, basada en un elemento ajeno al mérito, la capacidad y la idoneidad profesional.
- El requisito excluía de forma absoluta a cualquier persona mexicana que no ostentara la calidad de quintanarroense.
- La distinción no guardaba relación funcional con las tareas de dirección, gestión o liderazgo académico de la Rectoría.
- La medida no superaba la primera grada del test de razonabilidad, al carecer de una finalidad constitucionalmente legítima.
Alcance de la declaratoria
La invalidez se extendió, por vía de consecuencia, al artículo 10, fracción I, en su porción normativa “y quintanarroense”, del Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que reproducía el mismo requisito, y se abrogó el Reglamento de la Escuela Judicial de la entidad. Los efectos de la declaratoria surtirán vigencia a partir de la notificación de los puntos resolutivos a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Quintana Roo, sin efectos retroactivos.
Votos concurrentes
Cuatro integrantes del Pleno formularon votos concurrentes, coincidiendo con la invalidez pero apartándose de la metodología:
- La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que la medida debió analizarse bajo un escrutinio estricto, al tratarse de una distinción comprendida en la cláusula antidiscriminatoria del artículo 1º constitucional.
- La ministra Loretta Ortiz Ahlf se separó de la metodología empleada para identificar los conceptos de invalidez.
- El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía propuso aplicar un test simple de razonabilidad, concluyendo que la calidad de quintanarroense no es indicador de capacidad técnica ni idoneidad.
- El ministro Irving Espinosa Betanzo consideró que el origen estatal constituye una categoría sospechosa que justificaba el escrutinio estricto.
La resolución, certificada en Ciudad de México el 10 de julio de 2026, ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Quintana Roo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. El fallo fija un criterio de alcance nacional: los requisitos de origen geográfico local para acceder a cargos públicos técnico-académicos resultan inconstitucionales cuando no guardan relación con el mérito y la función, lo que obliga a las legislaturas locales a revisar disposiciones similares.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 224/2026, 18 de agosto de 2026, Poder Judicial, págs. 173-198 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 38/2025).