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BOP de Ávila · 01 Sep 2026 · 1 vistas

La Colilla eleva a definitiva la ordenanza de tarifas del agua

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Colilla ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Tarifas del Servicio de Suministro de Agua Potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores y los derechos de alcantarillado. El acuerdo, adoptado en sesión plenaria y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila número 168, de 1 de septiembre de 2026, entra en vigor al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

La norma fija las cuotas tributarias del servicio y tipifica las infracciones y sanciones aplicables a los abonados, con un régimen que distingue entre faltas leves y graves. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuotas de acometida

El artículo 8 de la ordenanza establece las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento y vertido. La cuota por concesión de licencia o autorización de acometida a la red general de agua y alcantarillado se exige por una sola vez y consiste en una cantidad fija por vivienda o local:

  • 360 € por acometida a la red general de agua y alcantarillado.
  • 250 € para acometidas exclusivas de aguas residuales de la red de saneamiento, más el coste del contador de residuales si procede.
  • 120 € para quienes, habiendo solicitado previamente solo la acometida a la red de saneamiento, soliciten después el enganche a la red de abastecimiento.

Los gastos de enganche a la red general y los de instalación de contadores corren por cuenta del sujeto pasivo. La ordenanza contempla además la devolución de la diferencia a los abonados que, antes de la entrada en vigor de la modificación, hubieran abonado la tasa completa de agua y alcantarillado.

Infracciones leves y graves

El artículo 10 clasifica las infracciones administrativas en leves y graves. Entre las leves figuran utilizar agua potable sin enganche concedido, manipular los contadores sin autorización municipal, introducir modificaciones o tomas no autorizadas, impedir la inspección de los domicilios o no comunicar los cambios de titularidad.

Se consideran graves la comisión de tres faltas leves en un año, verter a la red de saneamiento sin contador de residuales, el uso abusivo del servicio, negarse a instalar contador, la manipulación fraudulenta de los equipos de medida o causar daños negligentes en las conducciones. Será sujeto responsable toda persona natural o jurídica que realice alguna de las acciones tipificadas.

Régimen sancionador

El artículo 11 fija las sanciones económicas, que se gradúan según la intencionalidad, la naturaleza de la infracción, los perjuicios causados, el beneficio del infractor y la reincidencia:

  • Infracciones leves: multa de 150 a 600 €.
  • Infracciones graves: multa de 601 a 6.000 €.

Además de las sanciones pecuniarias, el Ayuntamiento podrá ordenar la reposición de las obras a su estado original, la reparación de daños a costa del infractor, la clausura temporal o definitiva del suministro domiciliario o denegar nuevos derechos de enganche a quienes tengan sanciones o recibos pendientes. Las infracciones continuadas podrán ser objeto de multas coercitivas.

Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El anuncio está firmado en La Colilla el 17 de agosto de 2026 por el alcalde, Juan Carlos Montero Muñoz.

La nueva regulación afecta a todos los abonados del municipio y refuerza el control municipal sobre el uso del agua potable, un servicio esencial cuya gestión se ordena ahora con tarifas claras y un régimen sancionador disuasorio frente a fraudes y usos indebidos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, n.º 168, 1 de septiembre de 2026, Administración Local (referencia oficial: número 1725/26).