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Boletín Oficial de la República Argentina · 20 Aug 2026 · 7 vistas

La CNV simplifica las normas de transparencia del mercado de capitales

Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1162/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de agosto de 2026, por la que sustituye íntegramente el Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), dedicado a la transparencia en el ámbito de la oferta pública. La medida, firmada en la Ciudad de Buenos Aires el 19 de agosto, fue suscripta por Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon y Roberto Emilio Silva, y tramitó por el Expediente Nº EX-2026-77063680-APN-GGCPI#CNV.

La norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos d), g), h), k) e y), y 99 de la Ley de Mercado de Capitales, de la que la CNV es autoridad de aplicación y control. Se enmarca además en el Decreto N° 891/2017, que aprobó las buenas prácticas de simplificación para el Sector Público Nacional, y en el Decreto N° 90/2025, que ordenó un relevamiento normativo para derogar disposiciones obsoletas, con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado como autoridad de aplicación.

Cambios en los umbrales y plazos

La reforma flexibiliza los umbrales de información y concentra el régimen en los hechos de mayor relevancia económica. Se elevan del DIEZ POR CIENTO (10%) al QUINCE POR CIENTO (15%) los porcentajes que obligan a informar, y se amplían de DIEZ (10) a QUINCE (15) días hábiles determinados plazos para el cumplimiento de las obligaciones de información.

  • Enajenación de bienes del activo fijo que supere el 15% del rubro.
  • Pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto.
  • Gravamen de bienes con hipotecas o prendas que supere el 15% del patrimonio neto.
  • Avales y fianzas que superen en conjunto el 15% del patrimonio neto.
  • Despidos que representen el 10% del personal en un período de seis meses.

Régimen de hechos relevantes y nuevos supuestos

Se actualiza el régimen de Hechos Relevantes (HR), adaptando los supuestos a la práctica actual y contemplando nuevos casos vinculados con la capacidad de pago de los valores negociables. Se incorporan expresamente los EECC o EEFF anuales e intermedios como base de cálculo, y se suman supuestos relativos a CEDEAR y CEVA, como eventos corporativos del subyacente, suspensiones de negociación y modificaciones sustanciales de riesgo.

También se limitan algunos deberes de información a las emisoras que realizan oferta pública de acciones, como los contratos que restringen la distribución de utilidades o las facultades de los órganos sociales. Se simplifica el régimen informativo sobre la independencia de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y se delimita el régimen de tenencias accionarias a las emisoras con oferta pública de acciones, unificando los mecanismos de presentación mediante la AIF.

Examen de idoneidad y conductas contrarias a la transparencia

Se actualiza el régimen del examen de idoneidad y su registro, incorporando un mecanismo de acreditación por trayectoria profesional en el mercado de capitales, la publicidad de las preguntas y respuestas, y la precisión de la vigencia de la aprobación. Se refuerzan los deberes de reserva y colaboración previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley de Mercado de Capitales, extendiendo el deber de reserva a emisoras, colocadores y demás agentes que intervengan en colocaciones primarias.

En materia de conductas contrarias a la transparencia, se incorpora la prohibición de intervenir en operaciones cuando la persona se encuentre en una situación de conflicto de interés, en línea con el artículo 117, inciso a) de la ley. La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de agosto de 2026, Primera Sección, pág. 1 (referencia oficial: RESGC-2026-1162-APN-DIR#CNV).