Boletín Oficial de la República Argentina · 17 Sep 2026 · 7 vistas
La CNV reglamenta los fondos de ahorro laboral y sus políticas de inversión
Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Valores reglamentó los Productos de Inversión Colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) mediante la Resolución General 1167/2026, publicada en el Boletín Oficial del 17 de septiembre de 2026. La medida incorpora un nuevo Capítulo X al Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y establece cómo se constituyen, administran y supervisan los vehículos que recibirán los aportes patronales para el pago de indemnizaciones. La resolución lleva la referencia RESGC-2026-1167-APN-DIR#CNV y fue dictada el 16 de septiembre de 2026.
El régimen deriva del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que creó los FAL como patrimonios de afectación específica integrados con contribuciones de los empleadores, y del Decreto N° 408/2026, que encomendó a la CNV dictar las normas complementarias. También delimita las inversiones la Resolución MECON FAL RESOL-2026-1276-APN-MEC del Ministerio de Economía. El anteproyecto se sometió a Elaboración Participativa de Normas mediante la RG N° 1161 y fue revisado con los aportes del mercado; el trámite consta en el Expediente EX-2026-75285353-APN-GFF#CNV. La norma rige desde el día siguiente a su publicación.
Entidades habilitadas y cuentas individuales
Podrán actuar como Entidad Habilitada FAL (EH) los agentes que cumplan estos requisitos:
- Fiduciarios Financieros inscriptos a la entrada en vigencia de la RG N° 1167 con al menos un fideicomiso financiero con oferta pública vigente; en caso contrario, deberán acreditar cinco FF con oferta pública y un monto en circulación agregado de UVA 10.000.000.
- Sociedades Gerentes de FCI inscriptas con al menos un fondo vigente; si no, cinco FCI bajo administración con patrimonio mínimo agregado de UVA 10.000.000.
- Quedan exceptuados los fiduciarios que sean entidades financieras, estén controlados por una o por el Estado Nacional, provincial o la CABA.
La Cuenta Individual del Empleador se compone del PIC FAL elegido más una cuenta cuotapartista, de certificados de participación o comitente, y conforma un patrimonio separado, inenajenable e inembargable. Cada cuenta recibirá un ID FAL con la CUIT del empleador, la CBU del vehículo y el número de registro FAL; las CUIT deben informarse hasta las 17 horas del día 10 de cada mes. La CNV asignará de oficio un vehículo a los empleadores sin ID FAL válido, con apertura de cuenta en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Inversiones, rescates y costos
Los PIC FAL solo podrán invertir en los instrumentos del artículo 2° de la Resolución MECON FAL, con sus límites y reglas de diversificación y liquidez. No podrán constituirse prendas o gravámenes sobre el activo, y se limita la adquisición de valores emitidos por empleadores cuotapartistas o fiduciantes salvo que su participación no supere el 10% del patrimonio y la inversión no exceda el 10% del patrimonio neto.
Los recursos acumulados no admiten rescates ni pagos de cuotapartes o certificados: solo pueden destinarse al pago total o parcial de las obligaciones previstas en el artículo 58 de la Ley N° 27.802. El tope anual de honorarios, comisiones y gastos es global, incluye el IVA y no puede superar el 1% de los activos administrados.
Portabilidad y transparencia
Los inversores podrán pedir la reasignación a otro PIC FAL, con traspaso de activos y registros en un plazo máximo de diez días hábiles. Entre entidades distintas el traspaso no podrá repetirse antes de seis meses, se limitará a junio y diciembre y admitirá un preaviso de hasta treinta días corridos; si la EH liquida el vehículo, deberá notificarlo con tres meses de anticipación.
Cada vehículo deberá publicar una Ficha FAL en el sitio web de la EH dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con política de inversión, patrimonio, cartera y rendimientos netos de honorarios. Los FF FAL solo emitirán certificados de participación, no requerirán prospecto ni monto máximo de emisión y contarán con oferta pública automática, al igual que los FCIA FAL.
La norma ordena el segmento que canalizará los aportes patronales del nuevo régimen laboral y fija las reglas con las que las empresas elegirán dónde se invierten esos fondos. Para los empleadores, el texto precisa plazos, costos máximos y mecanismos de salida; para el mercado, habilita un vehículo con oferta pública automática y supervisión de la CNV.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 17 de septiembre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: 347592).