BOE · 11 Aug 2026 · 5 vistas
La CNMC reforma los mercados eléctricos: 96 rondas intradiarias y demanda flexible
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes 11 de agosto dos resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que reforman el mercado mayorista de electricidad: las reglas de los mercados diario e intradiario se adaptan a un modelo de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo y se crean los permisos de acceso flexibles de la demanda a las redes de transporte y distribución. Ambas normas fueron aprobadas por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del 30 de julio de 2026 y aparecen firmadas por el secretario del Consejo de la CNMC, Miguel Bordiu García-Ovies.
La primera resolución (BOE-A-2026-17570), fechada el 30 de julio, modifica las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario para implementar 96 rondas (o cierres) de negociación en el mercado intradiario continuo, en coherencia con los 96 periodos cuarto-horarios del día. Con este modelo, los agentes podrán negociar cada cuarto de hora hasta sesenta minutos antes del inicio del periodo, conforme a la excepción temporal que la CNMC aprobó el 18 de diciembre de 2025 en aplicación de la decisión de ACER n.º 11/2025. La segunda (BOE-A-2026-17571), fechada el 31 de julio, desarrolla la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, y establece cuatro modalidades de permiso de acceso flexible (tipos 0, 1, 2 y 3) para consumidores que no disponen de capacidad firme en su nudo.
Hacia la negociación cuarto-horaria
El paquete cierra la adaptación del mercado al periodo de liquidación de desvíos de quince minutos (ISP15), vigente en España desde el 1 de diciembre de 2024 y en Portugal desde el 1 de enero de 2025. La negociación cuarto-horaria entró en operación en los mercados intradiarios el 18 de marzo de 2025 en todo el ámbito MIBEL, y en el mercado diario el 1 de octubre de 2025 en el conjunto del acoplamiento europeo. El salto a 96 rondas fue posible tras la desconexión, el 30 de diciembre de 2025, de los operadores de los sistemas ibéricos REE y REN de la plataforma europea TERRE.
La propuesta, presentada por el operador del mercado (OMIE) el 9 de marzo de 2026, fue sometida a audiencia el 27 de mayo con veinte días hábiles de alegaciones, en la que participaron diez sujetos, y se remitió al Consejo de Reguladores del MIBEL el 13 de julio. Entre los cambios incorporados destacan:
- la eliminación de la segunda casación (Second Auction), retirada de los procedimientos europeos SDAC;
- nuevas medidas correctivas ante degradaciones del rendimiento de las plataformas centrales, comportamientos abusivos en el número de ofertas y aplicaciones robóticas;
- la adaptación de las liquidaciones y del régimen de garantías, y la regulación de la cancelación por adelantado en la zona MIBEL;
- la negociación del producto cuarto-horario, con 96 contratos por día (92 o 100 en los días de cambio de hora oficial).
Las nuevas reglas serán de aplicación en la fecha que acuerden OMIE y los operadores de los sistemas eléctricos.
Permisos de acceso flexibles para la demanda
La resolución BOE-A-2026-17571 concreta las tipologías de capacidad de acceso flexible previstas en la Circular 1/2024: solo podrán concederse cuando no exista capacidad firme en el nudo, y las solicitudes de acceso de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda se analizarán como acceso flexible, conforme al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. La norma se tramitó a partir de las propuestas de REE (24 de septiembre de 2025), de los gestores de redes de distribución (29 de septiembre) y de una asociación (13 de octubre).
Los plazos de despliegue son escalonados:
- los permisos tipo 0 y tipo 1 podrán solicitarse desde los seis meses posteriores a la entrada en vigor;
- los tipo 2, cuando el gestor de red disponga de las herramientas de visibilidad y control y, en todo caso, no más tarde del 1 de enero de 2028;
- los tipo 3, también desde los seis meses, si bien hasta el 1 de enero de 2029 solo en posiciones de conexión exclusivas de la red de transporte;
- los patrones de funcionamiento del tipo 0 deberán garantizar el consumo con acceso flexible al menos el 62,5 % de las horas del año.
Los gestores de red remitirán a la CNMC, antes del 1 de junio de cada año, un informe sobre el uso efectivo de estos permisos, con la potencia en servicio y las reducciones aplicadas.
Impacto para el consumidor
La reforma da más flexibilidad horaria a comercializadoras y grandes consumidores electrointensivos, permite ajustar la generación renovable y el almacenamiento hasta el último cuarto de hora y acerca la negociación al momento del suministro, con un efecto directo sobre el precio final de la electricidad. El sector deberá adaptar sus sistemas a los nuevos cierres y plazos en los próximos meses.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 196, martes 11 de agosto de 2026, Sección III (Otras disposiciones), págs. 113077 y 113269 (referencias oficiales: BOE-A-2026-17570 y BOE-A-2026-17571).