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BOE · 18 Sep 2026 · 8 vistas

La CNMC fija la nueva retribución regulada del gas natural para 2027-2032

Por FactBox Admin

La CNMC fija la nueva retribución regulada del gas natural para 2027-2032

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha fijado la nueva retribución regulada del gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032 mediante tres circulares publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 231, de 18 de septiembre de 2026. Las normas, aprobadas por el Pleno del Consejo el 8 de septiembre de 2026 y firmadas por su presidente, Juan José Ganuza Fernández, establecen la metodología del transporte y las plantas de gas natural licuado, la tasa de retribución financiera y la metodología de la distribución. La metodología resultará de aplicación desde el 1 de octubre de 2026.

El marco competencial procede del artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que atribuyó a la CNMC la potestad de aprobar mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos de estas actividades. Los derechos retributivos de transportistas y distribuidores se recogen en los artículos 69 y 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y los principios económicos en el artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Las orientaciones de política energética llegaron por la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre.

Tres circulares para cerrar el ciclo 2021-2026

  • Circular 4/2026 (BOE-A-2026-19425), págs. 123503 a 123589: metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. Deroga la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, cuyos valores unitarios de referencia integra en un único texto.
  • Circular 5/2026 (BOE-A-2026-19426), pág. 123590: tasa de retribución financiera aplicable a regasificación, transporte y gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución en el periodo 2027-2032.
  • Circular 6/2026 (BOE-A-2026-19427), págs. 123595 a 123611: metodología de retribución de la distribución de gas natural, que deroga la Circular 4/2020, de 31 de marzo.

Los periodos regulatorios tienen una vigencia de seis años y se descomponen en años de gas, que discurren del 1 de octubre al 30 de septiembre.

La tasa financiera: 6,46 % para transporte y regasificación

La Circular 5/2026 fija los parámetros del cálculo conforme a la metodología de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, en la redacción dada por la Circular 9/2025, de 22 de diciembre. Para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema, la tasa de retribución financiera queda en el 6,46 %, con un WACC nominal después de impuestos del 4,85 %. Los parámetros principales son:

  • RFP: 6,95 %; RA: 46 %; RLR: 3,27 %, que incluye un ajuste por QE de 156 puntos básicos.
  • βU: 0,45; β: 0,73; PRM: 5,02 %; CA: 0,07 %; RD: 3,17 %.

Para las actividades vinculadas a la distribución, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores, la tasa es del 6,87 %, con un WACC del 5,15 % y una RFP del 7,48 %. La aplicación de ambas tasas se producirá a partir del 1 de octubre de 2026.

Distribución: nuevos incentivos y más exigencia financiera

La Circular 6/2026 mantiene el modelo de la etapa anterior, con retribución base, retribución por desarrollo de mercado, un nuevo parámetro por digitalización, ciberseguridad y reducción de emisiones de metano equivalente al 5 % de la retribución base, el incentivo por inyección de gases distintos al gas natural y el incentivo por liquidación de mermas. Se suprime la retribución transitoria de distribución y cesa el incentivo a la gasificación de municipios. Los parámetros retributivos para 2027-2032 incluyen:

  • 55,372 € por punto de suministro en redes de hasta 4 bar y de más de 4 hasta 60 bar.
  • 8,305 €/MWh para consumos anuales de hasta 50 MWh en redes de hasta 4 bar; 4,366 €/MWh por encima de ese consumo; y 1,382 €/MWh en redes de más de 4 y hasta 60 bar.
  • 2,689 €/MWh y 1,344 €/MWh como incentivos unitarios por otros gases diferentes al gas natural inyectados desde plantas registradas según el Real Decreto 376/2022 o descargados en plantas satélite (bioGNL).
  • 77,522 € por punto de suministro para municipios de gasificación reciente más allá del 1 de octubre de 2026.

La penalización por prudencia financiera se eleva del 1 % al 1,5 % de la retribución a partir del año de gas 2030, y hasta el año de gas 2029 inclusive no podrá superar el 1 %.

Descarbonización y transición energética

Las tres normas responden al contexto de descarbonización, reducción de la demanda, elevado grado de amortización de los activos y próxima finalización del periodo regulatorio. El objetivo declarado es facilitar la penetración de los gases renovables y el abandono progresivo del gas fósil, en línea con el objetivo climático para 2030 («Fit for 55») y la neutralidad climática de la Unión Europea para 2050, asegurando además la resiliencia de las infraestructuras existentes. En transporte y regasificación desaparece la retribución por continuidad de suministro y se incorporan incentivos por la adquisición eficiente de costes de operación y mantenimiento y por la fiabilidad y valorización de activos amortizados, junto a nuevos incentivos para el GNL y el bioGNL con garantías de origen.

El impacto es directo sobre la factura: la retribución de estas actividades se financia con cargo a los peajes y cánones del sistema gasista, de modo que el nuevo marco condiciona los ingresos de transportistas, regasificadoras y distribuidoras y el coste regulado que asumen los consumidores durante los próximos seis años.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales (referencia oficial: BOE-A-2026-19425, BOE-A-2026-19426 y BOE-A-2026-19427).