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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 08 Sep 2026 · 1 vistas

La Ciudad Autónoma, emplazada por multas y sanciones ante el juzgado

Por FactBox Admin

La Ciudad Autónoma, emplazada por multas y sanciones ante el juzgado

El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) número 6412, de 8 de septiembre de 2026, publica el emplazamiento de la Administración local en el Procedimiento Abreviado 85/2026, seguido a instancias de Omar Abdelkader Tahar sobre multas y sanciones. La vista está señalada para el próximo 2 de diciembre de 2026 a las 10:30 horas en la Sala 10 de los juzgados de Melilla. El anuncio figura en el artículo 1004, bajo la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Un recurso contencioso-administrativo contra la Administración local

El escrito procede del Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza nº 2 de Melilla, con fecha de 14 de julio de 2026, entrada en la Ciudad Autónoma el 16 de julio del mismo año y registro al número 65359. El procedimiento, identificado con el N.I.G. 52001 45 3 2026 0000177, tiene por objeto las multas y sanciones impuestas por la Administración, que ahora se ve demandada en vía contenciosa.

En el recurso figuran las siguientes partes:

  • Demandante: Omar Abdelkader Tahar, con abogado Abdelkader Mimon Mohatar y procurador José Luis Ybancos Torres.
  • Demandada: la Ciudad Autónoma de Melilla, representada por el Letrado de la Comunidad.

Plazos y obligaciones de la Administración

Conforme al artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución administrativa deberá notificarse en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados, emplazándoles para personarse como demandados en el plazo de nueve días. El oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, cuya personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.

El juzgado reclama la remisión del expediente administrativo completo, foliado y autentificado, con índice de documentos. La vista se celebrará con al menos quince días de antelación al señalamiento, y la Administración deberá comunicar si tiene conocimiento de otros recursos en los que puedan concurrir supuestos de acumulación previstos en el artículo 38.1 de la LJCA.

Remisión telemática del expediente

En aplicación de la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que regula el sistema de comunicaciones electrónicas LexNET, se recuerda a las Administraciones la obligación de remitir los expedientes por vía telemática. El expediente deberá llegar digitalizado a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), con índice detallado de los documentos remitidos.

  • El expediente electrónico debe estar completo, foliado y en orden cronológico, precedido de un índice electrónico.
  • Debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
  • De no cumplirse las exigencias, se requerirá nuevamente a la Administración, advirtiéndole de las consecuencias procesales previstas legalmente.

Relevancia para los lectores

El emplazamiento supone un paso más en la defensa de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un asunto de multas y sanciones. La resolución del procedimiento, con vista fijada para el 2 de diciembre, determinará si las sanciones impuestas por la Administración local se mantienen o se anulan, con el consiguiente impacto en los afectados y en la gestión municipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, número 6412, 8 de septiembre de 2026, Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, pág. 4636 (referencia oficial: BOME-A-2026-1004).