Boletín Oficial de la República Argentina · 10 Sep 2026 · 4 vistas
La Aduana de La Rioja cita a doce personas por infracciones aduaneras
Por FactBox Admin

La Aduana de La Rioja, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), citó a doce personas para que comparezcan en un plazo de diez días hábiles a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. El aviso fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina del 10 de septiembre de 2026 y firmado por el administrador de la división, José Antonio Viñas.
La citación alcanza a importadores y operadores de comercio exterior de la región, a quienes se les imputan infracciones previstas en los artículos 985/986 y 987 del Código Aduanero. Las multas reclamadas suman más de 17 millones de pesos, con tributos asociados que rondan los 5.300 dólares.
Plazo y condiciones de la comparecencia
Los citados deben presentarse dentro de los diez (10) días hábiles en las actuaciones sumariales para ofrecer defensa y prueba. En la presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana, en la calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 de la ciudad de La Rioja, conforme a los artículos 1001 y 1034 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de los artículos 1004, 1005 y 1013 inciso h).
El procedimiento se rige por el artículo 439 del Código Aduanero y la instrucción IG-5-2018-AFIP-DGADUA. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (artículos 930/932) y el abandono de la mercadería a favor del Estado extingue la acción penal. Para quienes no opongan oposición fundada dentro del plazo de la vista, se procederá conforme a los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Los doce causantes citados
El aviso detalla el número de sumario, el monto de la multa, los tributos en dólares y el causante con su documento:
- López Hurtado Ángel (D.N.I. 94.594.562) – Sumario 32-2026/K – multa $656.542,67 y tributos USD 125,03.
- Cruz Josué Esteban (38.213.792) – Sumario 26-2026/4 – multa $241.978,17 y tributos USD 274,62.
- Miranda Urquizu Juan Carlos (94.995.451) – Sumario 31-2026/1 – multa $263.986,48 y tributos USD 52,35.
- Aguirre María Agustina (42.358.054) – Sumario 42-2026/8 – multa $199.485,00 (art. 954 inc. b).
- Fuenzalida Germán Alexi (31.527.506) – Sumario 110-2024/3 – multa $460.372,18 y tributos USD 224,38.
- Jira Juan Carlos (25.526.351) – Sumario 27-2026/2 – multa $4.580.893,78 y tributos USD 1.840,28.
- Ramos Mario Luis (31.715.363) – Sumario 38-2026/9 – multa $340.742,14 y tributos USD 80,02.
- Ruiz, Luis Rodolfo (25.945.120) – Sumario 44-2026/4 – multa $1.849.720,22 y tributos USD 340,09.
- Baños Mejía Edelmira Esther (94.241.745) – Sumario 43-2026/6 – multa $977.823,54 y tributos USD 168,04.
- Amado Leonardo Iván (42.277.798) – Sumario 33-2026/8 – multa $7.136.599,41 y tributos USD 1.925,22.
- Rodríguez Fidel Ruperto (29.706.278) – Sumario 39-2026/2 – multa $253.036,44 y tributos USD 60,02.
- Birazate Silvia Alejandra (25.342.043) – Sumario 113-2024/8 – multa $94.662,95 y tributos USD 214,34.
Alcance del procedimiento sancionatorio
La citación se enmarca en la potestad sancionatoria de la Aduana de La Rioja sobre operaciones de comercio exterior detectadas en la región. El sumario más gravoso, el 33-2026/8 contra Amado Leonardo Iván, reclama una multa de más de 7,1 millones de pesos, mientras que el de Jira Juan Carlos supera los 4,5 millones. La instrucción de la causa está a cargo de la Oficina de Sumarios, con intervención de la abogada Valentina Herrera Piedrabuena.
La publicación en el Boletín Oficial constituye la notificación formal a los causantes, quienes, de no comparecer, serán declarados en rebeldía y continuarán el proceso sin su participación. El aviso fue registrado con el número de edicto 65239/26 del 10 de septiembre de 2026.
La medida refuerza el control aduanero sobre los operadores de comercio exterior de La Rioja y advierte a importadores y despachantes de la región sobre las consecuencias de no regularizar su situación ante la autoridad. Para los citados, el plazo de diez días hábiles es perentorio: la falta de comparecencia implica la pérdida de la oportunidad de defenderse y la eventual disposición de la mercadería a favor del Estado.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 10 de septiembre de 2026, sección primera, aviso 347244 (referencia oficial: edicto N° 65239/26).