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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 28 Aug 2026 · 2 vistas

La Orden EMT/158/2026 flexibiliza las subvenciones de inversiones productivas

Por FactBox Admin

El Departamento de Empresa y Trabajo ha publicado la Orden EMT/158/2026, de 25 de agosto, que modifica las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña. La norma, firmada por el consejero Miquel Sàmper i Rodríguez, aparece en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9740, de 28 de agosto de 2026, con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26238015-2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

La orden reforma la Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, que aprobó las bases reguladoras de esta línea de ayudas y que se publicó en el DOGC núm. 9121, de 13 de marzo de 2024. Los cambios afectan directamente a las empresas que soliciten estas subvenciones, ya que afectan al periodo de ejecución de los proyectos y al cálculo de las reducciones de la ayuda cuando el coste final de la actividad es inferior al presupuestado.

Periodo de ejecución desvinculado de la convocatoria

La modificación de la base 2 del anexo 1 desvincula el periodo de ejecución del año de publicación de la convocatoria. Con la nueva redacción, las actividades subvencionadas se deben ejecutar desde el primer día hábil del año de la convocatoria a la cual se presente la solicitud y hasta un máximo de 18 meses a contar desde la fecha de publicación de dicha convocatoria.

  • El plazo se debe ajustar a la normativa de la Unión Europea de ayudas de estado aplicable en cada solicitud, de acuerdo con la base 29.
  • El objetivo es dar más flexibilidad temporal a las empresas beneficiarias.

Revocaciones parciales con cálculo más claro

Las bases 8.3 y 28.5 del anexo 1 se reforman para evitar interpretaciones ambiguas a la hora de calcular el importe de las revocaciones parciales. Se mantiene el gasto mínimo del 50% de la inversión elegible o del importe inicialmente presupuestado para considerar cumplido el objeto de la subvención.

  • Si no se alcanza este porcentaje mínimo, la subvención se revoca totalmente.
  • Si se cumple el mínimo pero el coste final verificado es inferior al presupuestado, la cuantía de la ayuda se reduce de acuerdo con el importe que habría correspondido a la actividad efectivamente realizada y justificada.
  • Para las beneficiarias con ayuda limitada por la cuantía máxima de 500.000,00 euros o por la normativa de ayudas de estado, la revocación parcial solo afecta a la parte proporcional sujeta a la subvención, y el exceso queda exento de la reducción.

Aplicación a las convocatorias vigentes

La disposición transitoria establece que la orden se aplica a las convocatorias ya abiertas para los años 2024, 2025 y 2026, mediante las resoluciones EMT/842/2024, de 14 de marzo; EMT/810/2025, de 5 de marzo, y EMT/634/2026, de 3 de marzo. El texto precisa que las modificaciones no comportan ninguna restricción de derechos ni vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Contra la orden se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.

La reforma aporta seguridad jurídica a las empresas que acceden a esta línea de ayudas, al clarificar cuándo se debe ejecutar el proyecto y cómo se calculan las reducciones del importe, un aspecto clave para la planificación de las inversiones productivas en Cataluña.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 9740, 28 de agosto de 2026, sección Disposiciones Generales (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26238015-2026).