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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 04 Aug 2026 · 10 vistas

La Orden EMT/146/2026 regula las subvenciones para formar trabajadoras ocupadas

Por FactBox Admin

El DOGC publica, en el número 9722 de 4 de agosto de 2026, la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, del consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper i Rodríguez, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de los Programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas. Las ayudas las subvenciona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y la norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 5 de agosto de 2026.

La nueva orden deroga la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo, y su modificación por la Orden EMT/174/2023, de 3 de julio, y adapta el régimen de subvenciones al marco vigente de la formación en el trabajo: la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, que desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. La línea de ayudas corresponde al código PES025-28_EMT0058 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el período 2025-2028, y las ayudas no se consideran ayudas de estado en virtud del Reglamento (UE) 651/2014. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva; la instrucción corresponde a la Subdirección de Programas del Consorcio y la resolución, a su Dirección.

Quién puede solicitar las ayudas y a quién van destinadas

Podrán ser beneficiarias las entidades de formación inscritas en el Registro de entidades de formación con instalaciones permanentes en Cataluña, así como las agrupaciones de entidades si la convocatoria lo prevé. El objeto es mejorar la ocupabilidad de las personas mediante los programas sectoriales y transversales de formación en el trabajo, dirigidos a trabajadoras ocupadas con domicilio o centro de trabajo en Cataluña. Pueden participar, entre otros colectivos:

  • Trabajadoras asalariadas de empresas privadas o de entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las administraciones, que cotizan a la Seguridad Social por formación profesional.
  • Fijas discontinuas en períodos de no ocupación y trabajadoras con suspensión de contrato por ERTE, que se consideran colectivo prioritario.
  • Cuidadoras de personas en situación de dependencia, en acciones específicas de su actividad.
  • Personal de las administraciones públicas, hasta el 10 % de las plazas en acciones transversales.
  • Desocupadas inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña, con un máximo del 30 % del total de participantes.

Cuantía, límites y pago

La cuantía de la subvención resulta del producto del número de horas, el número de participantes y el importe del módulo económico de cada especialidad, actualizado para el año 2026 por la Resolución de 4 de junio de la Dirección del Consorcio. Las bases establecen límites para garantizar la distribución de los recursos:

  • Ninguna entidad podrá solicitar más del 15 % del importe convocado para cada línea o ámbito.
  • Las entidades nuevas o sin antecedentes en los últimos tres años no pueden solicitar más de 200.000 euros, límite que también se aplica cuando el porcentaje otorgado anteriormente haya sido inferior al 75 %.
  • La teleformación no puede superar el 90 % del importe solicitado, y la subvención no puede exceder el coste de la actividad.
  • Se puede anticipar un adelanto de hasta el 80 % del importe concedido; el 20 % restante se pagará cuando la formación esté finalizada y justificada.

Modalidades, calidad y control

La formación se podrá impartir en modalidad presencial (incluida el aula virtual), en teleformación o de manera mixta, con grupos de hasta 30 participantes en las acciones presenciales y un máximo de 80 por tutora en teleformación. La gestión de los expedientes, de la solicitud a la liquidación, se realizará a través de la aplicación Conforcat, y los diplomas deberán incluir el distintivo del Consorcio y el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada programa dispondrá de una comisión mixta de seguimiento con representación de ambas partes, y el Consorcio podrá efectuar verificaciones in situ y ex post, con una muestra que cubrirá como mínimo el 20 % de los grupos comunicados. Los certificados se deben entregar a las participantes en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción.

Con la Orden EMT/146/2026, la Generalidad de Cataluña unifica el régimen de las subvenciones para la formación de las personas trabajadoras ocupadas después de la reforma del sistema de formación profesional y da seguridad jurídica a las entidades de formación de cara a las próximas convocatorias, que deberá dictar la Dirección del Consorcio. Para la población activa ocupada, la norma consolida el derecho a la formación a lo largo de la vida, con oferta sectorial y transversal, microcredenciales y contenidos adaptados a las necesidades de las empresas y del mercado de trabajo catalán.


Fuente: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), núm. 9722, de 4 de agosto de 2026, sección Disposiciones generales – Departamento de Empresa y Trabajo, pág. 1-48 (referencia oficial: Orden EMT/146/2026, expediente 26.212.054).