FactBox.

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 28 Aug 2026 · 2 vistas

El Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción abre las ayudas 2026 para familias acogedoras y adoptivas

Por FactBox Admin

El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión ha abierto la convocatoria 2026 de subvenciones del Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción (ICAA) para financiar jornadas, actividades y formación de las asociaciones de familias acogedoras y adoptivas. La convocatoria se publica mediante la Resolución DSI/2905/2026, de 7 de agosto, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9740, de 28 de agosto de 2026, con referencia CVE-DOGC-A-26225030-2026 y número de registro BDNS 924678.

Objeto y beneficiarios

La línea de subvenciones se destina a tres colectivos de asociaciones sin ánimo de lucro:

  • Asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya.
  • Asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países.
  • Asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

El importe máximo de la convocatoria es de 120.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 6160 D/482000100 del programa 318, con cargo a los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios 2026 y 2027. El crédito inicial se puede ampliar hasta un 60% de su importe, condicionado a la disponibilidad efectiva del crédito antes de la resolución de concesión.

Plazos y tramitación

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC y finaliza a las 15.00 h del vigésimo día hábil contado desde el inicio. El periodo de ejecución de las acciones subvencionadas comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

  • El formulario normalizado está disponible en el apartado Tramitación de la Sede electrónica de la Generalitat (gen.cat/tramits) y debe presentarse exclusivamente por vía electrónica.
  • En el momento de la concesión se abona un anticipo del 95% del importe otorgado en el ejercicio 2026, y el 5% restante, con la justificación previa correcta, en el ejercicio 2027.
  • La documentación justificativa debe presentarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de febrero de 2027, de acuerdo con la base 24 de la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo.

Marco normativo y órganos competentes

La convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, publicada en el DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021, y se enmarca en la Ley 38/2003 general de subvenciones y la Ley 10/2026 de presupuestos de la Generalitat para 2026. El gasto plurianual fue aprobado el 10 de julio de 2026 por la directora general de Presupuestos del Departamento de Economía y Finanzas.

La tramitación corresponde al Área Jurídico-administrativa del ICAA, la instrucción a la persona responsable de Tramitación Jurídica y la resolución a la persona titular de la Dirección del ICAA. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación, y la resolución se notifica mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat).

Transparencia y recursos

Las subvenciones otorgadas se deben publicar en el Portal de la Transparencia de Cataluña y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, preservando la identidad de las personas físicas beneficiarias por motivos de vulnerabilidad social. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección del ICAA o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, y, en última instancia, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Esta convocatoria refuerza el apoyo público a las entidades que acompañan a las familias acogedoras y adoptivas, un colectivo clave en la protección de la infancia tutelada en Cataluña. Las ayudas permiten mantener la red de jornadas, actividades y formación que estas asociaciones ofrecen, y consolidan el papel del tercer sector en el acogimiento y la adopción.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9740, 28 de agosto de 2026, sección Otras disposiciones (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26225030-2026).