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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 30 Jul 2026 · 9 vistas

El Instituto Catalán de Finanzas acelera el desembolso de los préstamos bonificados municipales

Por FactBox Admin

El Instituto Catalán de Finanzas ha modificado la normativa de la línea de préstamos bonificados ICF PUOSC para que los ayuntamientos puedan disponer antes de los fondos para las obras subvencionadas por el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2025-2029. La modificación, aprobada por el Comité de Dirección del ICF, se publicó en el DOGC núm. 9719, de 30 de julio de 2026, y permite el desembolso total o parcial del préstamo a petición de la entidad local, con un plazo de 10 días para que el ICF lo haga efectivo.

El cambio deriva de la addenda suscrita entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de la Presidencia al convenio de colaboración del 9 de diciembre de 2025 que creó la línea. Con esta addenda, el Departamento asume la obligación de remitir al ICF todas las resoluciones de conformidad y las tramitaciones de pago, totales o parciales, de las subvenciones otorgadas, de modo que el desembolso del préstamo deja de depender del calendario ordinario de pago de la subvención.

La línea, dotada con 100.000.000 de euros, se reguló inicialmente por el anuncio publicado en el DOGC núm. 9564, de 16 de diciembre de 2025, con una corrección de erratas en el DOGC núm. 9657, de 4 de mayo de 2026. La normativa modificada se aplica a todas las solicitudes presentadas a partir de la fecha de publicación del nuevo anuncio, firmado el 24 de julio de 2026 por la consejera delegada del ICF, Vanessa Servera i Planas. La línea consta inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código 874645 y en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con el código 6330-25-019.

Desembolso a medida, en un máximo de 10 días

El cambio principal afecta al apartado e) de la disposición general 4, sobre las condiciones de los préstamos. El desembolso se hará efectivo en desembolsos parciales o totales durante un plazo máximo de hasta 4 años, siempre a petición del ayuntamiento o entidad local beneficiaria, y el ICF deberá ejecutarlo en un plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud.

Importes por tipo de entidad local

El importe máximo por operación varía en función del beneficiario:

  • 789.900 € por operación formalizada con un ayuntamiento.
  • 375.000 € por operación con una entidad municipal descentralizada, equivalente al importe máximo de subvención del PUOSC.
  • 153.658,54 € por operación con un consejo comarcal, el 30% del importe máximo de subvención.

Con carácter general, el préstamo puede alcanzar hasta el 30% de la subvención otorgada para las anualidades 2025-2029; en cambio, los beneficiarios de las anualidades 2027-2029 que hayan solicitado una anualidad diferente de la asignada pueden financiar hasta el 100%. Los préstamos tienen un plazo de hasta 15 años, con carencia de hasta 6 años, una bonificación de intereses de 1,5 puntos porcentuales y sin comisiones de apertura ni de amortización anticipada; las operaciones de circulante requieren un aval de Avalis de Catalunya por el 100% del importe.

Justificación más ágil y control reforzado

La modificación sustituye también las disposiciones generales 15 y 16. El gasto se considerará acreditado cuando el Departamento de la Presidencia haya remitido al ICF la resolución de conformidad y la tramitación del pago de la subvención, y las entidades prestatarias quedan sometidas a las actuaciones de seguimiento, control y verificación del ICF, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Espacio Cliente del ICF a partir del día siguiente de la publicación del anuncio y hasta el agotamiento de la dotación de la línea. Con esta agilización, los ayuntamientos pueden adelantar las obras municipales sin esperar el cobro efectivo de la subvención, una palanca de financiación clave para el despliegue del PUOSC 2025-2029.


Fuente: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 9719, de 30 de julio de 2026, sección Anuncios (Departamento de Economía y Finanzas – Instituto Catalán de Finanzas) (referencia oficial: 26.208.052).