Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 09 Oct 2026 · 14 vistas
El ICF abre ICF Ocio con 5,09 millones para el sector del ocio
Por FactBox Admin

El Institut Català de Finances (ICF) ha abierto la línea de préstamos tous ICF Lleure, dotada con 5.094.813 euros y cofinanciada por el Departament d’Empresa i Treball (DEMT), para empresas del sector del ocio y de espacios naturales afectadas por la caída de la demanda y por las restricciones de acceso derivadas de los focos de peste porcina africana detectados en Cataluña. La normativa específica se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9770, de 9 de octubre de 2026, en la sección de Anuncios, con la referencia CVE-DOGC-A-26279118-2026. El texto ha sido firmado por la consejera delegada del ICF, Vanessa Servera i Planas, en Barcelona el 22 de septiembre de 2026.
El comité de dirección del ICF, en uso de las atribuciones que le corresponden por acuerdo de la Junta de Govern de la entidad, ha resuelto aprobar esta normativa con condiciones preferentes. La medida responde a dos circunstancias excepcionales que el Gobierno identifica como origen de la coyuntura adversa: por un lado, la caída de la demanda de actividades de ocio y, por otro, las restricciones de acceso a espacios naturales impuestas por las autoridades competentes a causa de los focos de peste porcina africana. El DEMT ha suscrito un convenio con el ICF para cofinanciar la línea y mejorar sus condiciones económicas, con el objetivo declarado de dar soporte a autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector.
Destinatarios y requisitos de acceso
Pueden solicitar los préstamos las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades empresariales en el sector del ocio o en espacios naturales, con sede social u operativa en Cataluña, para necesidades de circulante. Los requisitos principales son:
- Antigüedad mínima de cuatro años de la actividad para la cual se solicita la financiación.
- Sede social u operativa en Cataluña, o compromiso de abrirla en el momento del desembolso.
- Categoría de autónomo, microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.
- Facturación afectada negativamente por la caída de la demanda o por las restricciones de acceso; el periodo de descenso se computa desde el 1 de octubre de 2025 y se compara con el mismo periodo del año anterior.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Cataluña, sin incidencias RAI o ASNEF, fondos propios negativos ni pérdidas continuadas los últimos tres ejercicios.
Condiciones financieras de los préstamos
Los préstamos se destinan a circulante (tesorería, nóminas y pago a proveedores) y las condiciones generales son las siguientes:
- Importe mínimo de 25.000 euros e importe máximo de 500.000 euros por beneficiario, computado por única empresa.
- Tipo de interés variable, EURIBOR a 12 meses + 2,50%, con una bonificación de hasta 2 puntos porcentuales a cargo del fondo constituido por el DEMT, de manera que el tipo efectivo soportado por el beneficiario es el EURIBOR a 12 meses + 0,50%.
- Plazo de amortización de 5 años, con 1 año de carencia de capital incluido dentro de este plazo.
- Sistema de amortización francés mensual, comisión de apertura del 0% y comisión de amortización anticipada del 0,25% más costes de ruptura.
- Interés de demora de 6 puntos porcentuales adicionales sobre el tipo aplicado.
La línea se enmarca en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, con un límite general de 300.000 euros por única empresa en tres ejercicios fiscales. El procedimiento es de concurrencia no competitiva y la línea consta en el Plan estratégico de subvenciones con el código PES25-28_ECF0047, en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con el código 6330-26-004 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 933756.
Plazos y presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan telemáticamente en la banca digital del ICF y se pueden formalizar desde el día siguiente a la publicación de la disposición en el DOGC hasta agotar el importe de la línea. La documentación exigida incluye el certificado de situación censal, el mapa bancario, la ficha CIRBE, los resúmenes anuales del IVA (modelo 390) de los tres últimos ejercicios y las declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) desde el cuarto trimestre de 2024, con documentación específica adicional para autónomos, personas jurídicas y sociedades civiles o comunidades de bienes. Si la solicitud presenta deficiencias, el ICF requiere la subsanación en un plazo de diez días hábiles, y la formalización del contrato debe hacerse en un máximo de 90 días desde la comunicación de la resolución de concesión.
La línea llega en un momento en que el ocio y las actividades en espacios naturales acumulan meses de facturación a la baja por factores ajenos a su gestión, como las restricciones sanitarias vinculadas a la peste porcina africana. Con un techo de 500.000 euros por empresa y un tipo efectivo bonificado, el ICF Ocio ofrece a autónomos y pymes del sector un instrumento de liquidez para mantener la actividad mientras se normaliza la demanda.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9770, 9 de octubre de 2026, Anuncis, Departament d’Economia i Finances – Institut Català de Finances (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26279118-2026).