Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 25 Sep 2026 · 12 vistas
L'Hospitalet aprueba el recargo municipal en la tasa turística para financiar vivienda
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, en sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2026, aprobó definitivamente el establecimiento del recargo municipal sobre el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y la ordenanza fiscal núm. 1.06 que lo regula. El acuerdo y el texto íntegro de la norma se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 25 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610142613 y el expediente AJT/39550/2026 (documento núm. 1112262/2026). El recargo se exigirá por las estancias realizadas en establecimientos turísticos situados en el término municipal.
El recargo se enmarca en el artículo 34 ter.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y financieras, y en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Según la ordenanza, tiene la condición de ingreso de derecho público y naturaleza de recargo sobre un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, y responde a la necesidad de reforzar la financiación local por los costes que genera la actividad turística, con especial atención a las políticas de vivienda.
El antecedente inmediato es la aprobación provisional del Pleno del 29 de julio de 2026, sometida a exposición pública durante treinta días hábiles (CVE 202610128349). Durante este periodo se presentaron alegaciones que el Pleno ha resuelto:
- Grupo político municipal del Partido Popular: reclamaciones presentadas el 3 de septiembre de 2026, registro de entrada E/167141/2026, desestimadas excepto la sexta, relativa a la corrección de errores materiales, que se estima.
- Grupo político municipal de VOX: alegaciones presentadas el 9 de septiembre de 2026, registro de entrada E/171037/2026, desestimadas íntegramente.
Tarifas por tipo de establecimiento
La cuota se obtiene multiplicando el número de estancias, con un máximo de siete unidades de estancia por persona, por el tipo de gravamen correspondiente. Para el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027, los importes del recargo por estancia son:
- Hoteles de 5 estrellas, gran lujo, campings de lujo y equipamientos equivalentes: 4,00 €.
- Hoteles de 4 estrellas y 4 estrellas superior y equivalentes: 1,80 €.
- Viviendas de uso turístico: 1,75 €.
- Albergues juveniles: 0,80 €.
- Resto de campings y resto de establecimientos: 0,90 €.
A partir del 1 de abril de 2027 las tarifas suben en cuatro de las cinco categorías: 4,00 € para los establecimientos de lujo, 2,40 € para los hoteles de cuatro estrellas, 2,50 € para las viviendas de uso turístico, 1,00 € para los albergues juveniles y 1,20 € para el resto de campings y establecimientos. En caso de reserva anticipada, se aplica la tarifa vigente en el momento de la reserva si se abona el importe de la reserva y el impuesto, recargo incluido.
Exenciones, sujetos pasivos y liquidación
Quedan exentas las estancias previstas en el artículo 27 de la Ley 5/2017:
- Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
- Las estancias de personas de dieciséis años o menos.
- Las estancias por causas de fuerza mayor determinadas por reglamento.
- Las estancias por motivos de salud y las de las personas que las acompañen.
Son contribuyentes las personas físicas que realizan la estancia y las personas jurídicas a nombre de las cuales se emite la factura; tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos las personas titulares de la explotación de los establecimientos, que pueden exigir al contribuyente el importe satisfecho. También responden solidariamente las personas que contraten directamente en nombre del contribuyente y actúen como intermediarias.
Se fijan dos períodos de liquidación semestrales: del 1 de abril al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de marzo. La autoliquidación telemática y el ingreso se realizan entre el 1 y el 20 de octubre y entre el 1 y el 20 de abril, según el período.
Gestión por la Agencia Tributaria de Cataluña y entrada en vigor
La gestión, la inspección y la recaudación del recargo las realizará la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con las del impuesto sobre el cual recae. La Generalitat de Catalunya transferirá al Ayuntamiento las cantidades recaudadas, una vez minorada la tasa por el servicio de gestión y recaudación.
La ordenanza entrará en vigor el primer día del período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación en el BOPB, siempre que se haya suscrito el convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña, y continuará vigente mientras no se modifique o derogue. Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el término de dos meses ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; contra los actos de gestión, recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Tributos de Cataluña. El edicto lo firma Jesús Husillos Gutiérrez, teniente de alcaldía del Área de Seguridad y Gobierno Interno.
La medida convierte a L’Hospitalet en uno de los municipios que grava la actividad turística con un recargo propio sobre la tasa de la Generalitat, con un impacto directo en hoteles, viviendas de uso turístico, albergues y campings de la ciudad y, por tanto, en el precio final de las pernoctaciones de los visitantes.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 25 de setembre de 2026, Administració local, pàg. 1-5 (referència oficial: CVE 202610142613).