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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 29 Sep 2026 · 17 vistas

El ATC y Sabadell firman el convenio para transferir el recargo turístico municipal

Por FactBox Admin

L'ATC i Sabadell signen el conveni per transferir el recàrrec turístic municipal

La Agencia Tributaria de Cataluña y el Ayuntamiento de Sabadell han firmado el convenio de colaboración que regula la transferencia del recargo municipal recaudado en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El texto se firmó el 23 de septiembre de 2026 y se hace público en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9760, de 29 de septiembre de 2026, mediante la Resolución ECF/3415/2026, de 23 de septiembre (referencia CVE-DOGC-A-26266079-2026). La resolución la firma Andreu Navas Amenós, director de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El convenio se enmarca en el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que permite a los ayuntamientos establecer un recargo sobre el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y acordar por convenio los términos y plazos de la transferencia de los importes recaudados. La Ley 2/2026, de 6 de marzo, creó la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal, que se deduce del importe transferido. El Ayuntamiento de Sabadell aprobó el establecimiento del recargo por acuerdo del Pleno del 27 de julio de 2026, y la suscripción del convenio por el Decreto núm. 14349/2026, de 14 de septiembre de 2026.

Quién firma y a qué se compromete cada parte

  • Por la Agencia Tributaria de Cataluña, Antoni Fernández Pérez, presidente de la entidad y secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas.
  • Por el Ayuntamiento de Sabadell, Antonio Rodríguez Galián, concejal de Tesorería y Gestión Tributaria, facultado por el Decreto de la alcaldía núm. 19637/2025, de 9 de diciembre de 2025.
  • Como fedataria, María Cacharro López, secretaria del Ayuntamiento de Sabadell.

La Agencia Tributaria de Cataluña asume todas las actuaciones de gestión, inspección y recaudación del recargo, de manera unitaria con el impuesto sobre el cual recae, así como la liquidación de la tasa devengada. El Ayuntamiento de Sabadell no debe realizar ninguna actuación de gestión, inspección o recaudación, pero debe informar a la Agencia de los acuerdos de aprobación, modificación o supresión del recargo en un plazo de un mes desde su adopción. Las solicitudes de los contribuyentes dirigidas al Ayuntamiento deben tramitarse a la Agencia en un máximo de cinco días hábiles.

Plazos de la transferencia y comisión de seguimiento

La Generalitat de Catalunya debe ordenar el pago de los fondos recaudados al Ayuntamiento de Sabadell una vez minorados con el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso. El saldo resultante de cada periodo de liquidación debe transferirse dentro de los cuatro meses siguientes al final del periodo.

Se crea una Comisión de Seguimiento con dos personas representantes de cada entidad firmante, que deben designarse en el plazo de tres meses desde la firma. La presidencia es rotatoria cada dos años y los acuerdos requieren la conformidad de ambas representaciones. Entre sus funciones se encuentran acordar los protocolos técnicos de liquidación y transferencia de fondos, impulsar y supervisar las actuaciones y resolver las dudas de interpretación.

Vigencia, datos personales y control judicial

El convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente a la firma, prorrogable por unanimidad por un máximo de cuatro años adicionales. Las partes pueden denunciarlo, y la extinción no afecta a las facultades de comprobación e inspección de periodos no prescritos.

En materia de protección de datos, las partes se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679, y deben implementar procesos de anonimización o seudoanonimización y, si procede, de cifrado, para evitar que la información suministrada permita identificar personas físicas o jurídicas. El convenio tiene naturaleza administrativa y queda fuera de la normativa de contratación pública; las controversias corresponden a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La publicación en el DOGC es requisito de eficacia frente a terceras personas, de manera que el convenio despliega efectos plenos para el sector turístico de Sabadell y para las finanzas municipales a partir de esta difusión oficial. El texto también debe publicarse en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de la transparencia.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9760, 29 de septiembre de 2026, Anuncis (Departament d’Economia i Finances, Agència Tributària de Catalunya) (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26266079-2026).