BOP de Tarragona · 08 Oct 2026 · 12 vistas
L'Ampolla aprueba definitivamente las ordenanzas fiscales del ICIO y de servicios culturales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de L’Ampolla ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 12, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y de la Ordenanza fiscal núm. 35, reguladora de las tasas por prestación de servicios culturales, extraescolares y otros. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) del 8 de octubre de 2026, sección I, con la referencia oficial CVE 2026-09372 y una extensión de seis páginas.
La publicación pone fin al procedimiento de aprobación. Según el anuncio, la modificación se había expuesto al público mediante anuncio en el BOPT del 25 de septiembre de 2023 y en la web municipal, y durante el término de 30 días no se presentó ninguna alegación ni reclamación de ningún tipo. En cumplimiento del artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), el acuerdo de aprobación provisional se considera aprobado definitivamente, y el artículo 17.4 obliga a publicar las ordenanzas aprobadas.
El texto fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de L’Ampolla en sesión del 14 de septiembre de 2023 y entra en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOPT, con una vigencia que se mantendrá hasta que se apruebe su modificación o derogación expresas. El anuncio va firmado por el alcalde, Víctor Colomines Albiol, con fecha de 7 de octubre de 2026.
El ICIO: tipo del 2,50 por ciento y bonificaciones del 95 por ciento
El anexo de la ordenanza fija el tipo de gravamen del impuesto en el 2,50 por ciento. La base imponible es el coste real y efectivo de la ejecución material de la construcción, instalación u obra, sin incluir el IVA ni impuestos análogos, tasas, precios públicos, honorarios de profesionales o el beneficio empresarial del contratista. El tributo se devenga en el momento de iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los propietarios de la construcción —quien soporte los gastos o el coste—, y tienen la condición de sustitutos quien solicite la licencia o presente la declaración responsable o comunicación previa. La ordenanza prevé dos bonificaciones del 95 por ciento de la cuota, previa solicitud del obligado y acuerdo correspondiente:
- Construcciones e instalaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con colectores homologados por la administración competente.
- Obras de rehabilitación y conservación de la fachada.
En cuanto a la gestión, al presentar la solicitud de licencia se debe aportar el proyecto y el presupuesto de ejecución estimado, visado por el colegio oficial correspondiente, que determina la liquidación provisional. Una vez finalizada la obra, la administración puede practicar una liquidación definitiva o bien devolver importes si el coste real difiere del estimado, y puede requerir a las personas interesadas documentación adicional en un plazo de 10 días hábiles.
Tasas culturales y extraescolares: campus, acogidas y comedor
La ordenanza núm. 35 desglosa las tarifas de los servicios culturales, extraescolares y otros. Las principales cuantías aprobadas son:
- Campus de verano: 100,00 € por un mes de jornada completa; 175,00 € por dos meses; 70,00 € por un mes de media jornada; 140,00 € por dos meses de media jornada; 50,00 € por medio mes de jornada completa; 40,00 € por medio mes de media jornada; 30,00 € por semana; 10,00 € por día.
- Parque de Navidad: 45,00 € de inscripción y 10,00 € por día de asistencia.
- Actividades lúdicas, culturales, deportivas y formativas (gimnasia, aeróbic, yoga, inglés, catalán, baile y similares): 3,00 € al mes cuando las presta una persona con ánimo de lucro, y gratuitas o subvencionadas cuando se hacen sin ánimo de lucro.
- Fotocopias DIN A4: 0,05 €; impresión en tinta negra, 0,05 €; color texto, 0,10 €; color imágenes, 0,50 €.
- Conexión a Internet: gratuita los primeros 30 minutos y 0,50 € por cada cuarto de hora adicional.
- Acogida matinal: 22,00 € al mes y 4,00 € por mañana para los alumnos esporádicos; escuela abierta, 22,50 € al mes; acogida de mediodía, 22,00 € al mes y 4,00 € por mediodía.
- Comedor del campus de verano: 7,00 € por día para los alumnos fijos y 7,50 € por día para los esporádicos.
Bonificaciones familiares y régimen de devoluciones
La ordenanza establece una bonificación del 20 por ciento en la cuota mensual del campus y del Parque de Navidad para el segundo hermano, y también del 20 por ciento para todos los hijos en familias monoparentales y numerosas, acreditadas con el libro de familia o el carnet correspondiente. Los alumnos que se acojan a la acogida matinal, a la acogida de mediodía y a la escuela abierta gozan de una bonificación de 5,00 € sobre la cuota total.
En caso de que el servicio o la actividad no se preste por causas no imputables al obligado al pago, se devuelve el importe satisfecho. Si el interesado no puede asistir a una actividad de los centros cívicos, la devolución es del importe íntegro cuando se comunica con 20 días de antelación, del 80 por ciento con 10 días y del 50 por ciento con 5 días; una vez iniciada la actividad no se devuelve la matrícula. El pago de las actividades de los centros cívicos se hace en efectivo como depósito previo en el momento de la inscripción, mientras que el de las acogidas y la escuela abierta se efectúa por domiciliación bancaria la primera semana del mes correspondiente.
Con esta publicación, ciudadanos y empresas de L’Ampolla ya conocen el coste que deberán asumir por obras y por servicios municipales como el campus de verano, las acogidas escolares o el comedor. El tipo del 2,50 por ciento y las bonificaciones del 95 por ciento para energía solar y rehabilitación de fachadas son los elementos con más impacto económico para quien impulse obras en el municipio.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 8 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-6 (referencia oficial: CVE 2026-09372).